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La magistrada del caso 'Umbra' advierte que el delito de prevaricación administrativa no está prescrito para Cámara

Se adhiere a la petición de 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público que solicita el Ministerio Fiscal

09 MAY 2018 - 00:00
Juicio por el caso de Nueva Condomina
Juicio por el caso de Nueva Condomina. ORM

EUROPA PRESS. Murcia

La magistrada del caso 'Umbra', de presunta corrupción urbanística en el municipio de Murcia y en el que se encuentra investigado el exalcalde de Murcia, Miguel Ángel Cámara, y dos exaltos cargos del Consistorio, entiende que el caso "no estaría prescrito" para el exregidor y el entonces jefe de Servicio de la Gerencia de Urbanismo, P.L.M., ya que se está ante un delito de prevariación administrativa "continuada". Así, se ha adherido a la petición de 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público que solicita el Ministerio Fiscal.

En el apartado de cuestiones previas, el fiscal, que ha sido el último en intervenir al objeto de escuchar los informes de las demás partes, ha retirado la petición de nulidad del Plan Parcial de Nueva Condomina y ha descartado que los hechos estén prescritos, ya que "es un asunto de prevaricación administrativa, pero en el fondo es una prevaricación urbanística, ya que hasta 2010 no se introduce en el Código Penal la posibilidad de juzgar delitos de planeamiento".

Respecto a la vulneración de derechos fundamentales, Lozano ha dejado claro que los investigados en esta causa han tenido oportunidad de defenderse y que "no se han solicitado diligencias, pero se ha recurrido todo lo recurrible".

Por su parte, Vicente Sanmartín, letrado defensor del exalcalde de Murcia, ha advertido que el delito estaría prescrito porque el convenio urbanístico es del 21 de mayo de 2001 y, "obviamente" la llamada a este procedimiento de Cámara se produce en mayo de 2012, es decir "más de los diez años que, efectivamente, constan para poder ser llamado a juicio".

También ha defendido la "absoluta legalidad de todas las resoluciones administrativas posteriores, bien la aprobación del Plan Parcial o el mismo Plan Parcial de Nueva Condomina, en las que ha participado Cámara".

A lo sumo, ha destacado, el "único momento" en el que Cámara podría haber cometido el delito es en el convenio, ya que el Juzgado de lo Contencioso ya ha señalado que "no está de acuerdo con la cesión del 10 por ciento". No obstante, ha precisado que el delito de prevaricación administrativa es "instantáneo" y se ha tenido que haber cometido en algún momento en concreto.

"Entendemos que el delito está cometido el 21 de mayo de 2001 con la aprobación del convenio por parte de la Corporación local, que es la única resolución administrativa", según Sanmartín, quien ha señalado que, según la tesis del fiscal, hoy día "se seguiría cometiendo el delito".

Además, ha asegurado que "no hay ni un solo informe que advierta de ninguna ilegalidad", según el letrado, quien también ha lamentado la vulneración del derecho de Cámara a la tutela judicial efectiva y por indefensión, porque "el procedimiento empezó en 2008, y el exalcalde fue llamado en 2012". "Durante estos diez años se ha mantenido un secreto de sumario absolutamente desproporcionado", ha indicado.

En tercer lugar, ha lamentado que se ha abierto una "investigación patrimonial absolutamente desproporcionada" pero no sólo contra Cámara, sino también "contra sus suegros, sus hijos, su mujer y su hermano", cercenando "el derecho de defensa, porque el asunto estaba bajo secreto de sumario y no lo podíamos rebatir". Por todo ello, ha pedido la absolución.

Por ello, la defensa de Cámara alega que la acción administrativa que da origen al proceso estaría "absolutamente prescrita" y, además, habría padecido "indefensión" por la prolongación del secreto de sumario y una investigación patrimonial "desproporcionada", por lo que pide la absolución

En este sentido, ha señalado que "todas las resoluciones administrativas posteriores, bien la aprobación del Plan Parcial o el mismo Plan Parcial de Nueva Condomina, están las sentencias que vienen a manifestar la absoluta legalidad de todos los actos administrativos en los que ha participado Cámara".

El letrado Jaime Peris, defensor del exjefe de Servicio de la Gerencia de Urbanismo, plantea como cuestión previa que sería la Audiencia Provincial el órgano competente para juzgar el caso Nueva Condomina'. En los demás extremos se remite a todo lo reflejado en el escrito de conclusiones provisionales.

Mientras que la defensa del exjefe de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo, el abogado José Pardo-Geijo, opina también que la competencia es de la Audiencia. El instructor y el fiscal "hicieron de la capa un sayo".

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