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Abierto el plazo para recurrir la absolución de Pedro Antonio Sánchez por el caso Pasarelas

Son 10 los días previstos en la ley para poder presentar recurso de apelación. El presidente del TSJ, Miguel Pascual del Riquelme, cree que la Justicia necesita más medios para dar una respuesta rápida a los asuntos

26 DIC 2018 - 00:00
Sánchez y Lejarraga ante la Audiencia Provincial
Sánchez y Lejarraga ante la Audiencia Provincial. ORM
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Abierto el plazo para recurrir la absolución de Pedro Antonio Sánchez por el caso Pasarelas
00:27

REDACCIÓN | EFE. Murcia

La Audiencia Provincial de Murcia ha notificado hoy a las partes la sentencia absolutoria del expresidente de la Comunidad Pedro Antonio Sánchez y del arquitecto Martín Lejarraga en el caso Pasarelas, que fue adelantada de forma oral el pasado 20 de diciembre, con lo se abre el plazo de 10 días previstos en la ley para poder presentar recurso de apelación.

El citado recurso lo resolvería la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). La sentencia expone los motivos que le llevaron a concluir que procedía la absolución de ambos porque se rebasaron los 6 meses con que se contaba para instruir la causa sin que antes de finalizar ese plazo ni el fiscal pidiera la complejidad de la causa ni el juez de Lorca que llevaba la investigación practicara diligencia alguna.

Para la sala de la sección Tercera de la Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Álvaro Castaño-Penalva, ese plazo de 6 meses era preclusivo y no orientativo, como sostuvo la sección Segunda cuando, en noviembre de 2017, ordenó al juez la reapertura de la causa.

"No le incumbe al poder judicial, en el seno de un litigio concreto -se lee en la sentencia- discutir sobre el acierto de la nueva regulación, ni buscar alternativas que contravengan su literalidad que lo inspira para salvar los problemas que comporta su aplicación en el actual escenario de la administración de Justicia".

Y añade que "el problema es, en realidad, de política criminal; es notorio que el legislador fue plenamente consciente de las dificultades y consecuencias que conllevaría su puesta en práctica, especialmente, el riesgo de perjudicar a las víctimas y el propio 'ius puniendi' del Estado con un sistema judicial que no dispone de la organización de infraestructuras adecuada para afrontar la instrucción en los plazos legales".

Para el tribunal, la tesis del plazo impropio, sostenido por la otra sección de la Audiencia y algunos otros tribunales, "no respeta el marco constitucional y lesiona el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en la configuración y con el contenido que la norma impone a los poderes del Estado".

DEL RIQUELME: "RESPETO INSTITUCIONAL POR LAS RESOLUCIONES"

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región, Miguel Pasqual del Riquelme, ha evitado hoy pronunciarse sobre esta sentencia y ha declarado que siempre mantiene un respeto institucional por las resoluciones judiciales, pero es que además, en este caso hay una circunstancia que refuerza esa posición, y es la de que como miembro de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ el asunto puede llegar en apelación a la misma si la sentencia absolutoria es recurrida.

Lo que sí ha explicado el presidente del TSJ es que la administración de Justicia necesita más medios humanos y materiales para dar una respuesta rápida a los asuntos que llegan a la misma, sin que se produzcan las dilaciones que se registran en numerosas ocasiones.

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