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El magistrado de la 'Púnica' desestima que el caso sea juzgado por un Jurado popular

El instructor acuerda que no hay lugar a la práctica de las diligencias complementarias por la representación de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE)

19 SEP 2017 - 00:00
Sánchez acude a declarar por el caso Púnica el pasado mes de junio
Sánchez acude a declarar por el caso Púnica el pasado mes de junio. EP

REDACCIÓN. Murcia

El magistrado instructor del caso 'Púnica', remitido por la Audiencia Nacional al Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU), ha desestimado la transformación del procedimiento e incoación del procedimiento del tribunal del jurado pedidos por el Ministerio Fiscal en su escrito del pasado 11 de septiembre, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

Según recoge el fundamento jurídico único del auto, notificado este martes a las partes, "por más que, nominal y aisladamente considerados, los delitos indicados por el Ministerio Fiscal en su escrito entrarían dentro de la competencia del tribunal del jurado, dicha calificación no puede prescindir de que concurren circunstancias determinantes de la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".

"Por más que la contingencia de la causa se haya dividido por efecto del aforamiento, resulta de todo punto obvio que de no concurrir (o de desaparecer) dicho aforamiento, la competencia habría sido (o volvería a ser) de la Audiencia Nacional, con exclusión por tanto del procedimiento del tribunal del jurado", tal y como indica el auto.

NO MÁS DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS

En un segundo auto, el instructor acuerda que no hay lugar a la práctica de las diligencias complementarias interesadas por la representación procesal de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE).
En relación a las grabaciones de las intervenciones telefónicas solicitadas, el instructor razona que "la fase preparatoria no es un espacio procesal adecuado para complementar el material instructor o para preparar la prueba de cara al juicio oral".

Finalmente, en una tercera resolución, ésta en forma de providencia, el magistrado instructor acuerda alzar la suspensión del plazo para presentación de escrito de acusación decretada, continuando el cómputo del plazo correspondiente a partir de la notificación de la presente resolución.

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