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Absuelven al exalcalde de Murcia por el caso Nueva Condomina

La juez también absuelve a los entonces director de la Gerencia de Urbanismo y al jefe del servicio de Planeamiento. Estima que no hubo delito continuado de prevaricación administrativa en la construcción del estadio

08 JUN 2018 - 00:00
Cámara, Peñalver y Morillas, en primera fila durante el juicio
Cámara, Peñalver y Morillas, en primera fila durante el juicio. ORM

REDACCIÓN

La titular del juzgado Penal número 5 de Murcia, en sentencia notificada este viernes, absuelve al exalcalde de Murcia, Miguel Ángel Cámara, así como al entonces director de la Gerencia de Urbanismo, Pedro Morillas y al jefe del servicio de Planeamiento, Joaquín Peñalver, del delito continuado de prevaricación administrativa por el que fueron acusados en la pieza separada del proyecto de Nueva Condomina, del conocido como caso 'Umbra'.

Tras un detallado análisis de las declaraciones de los acusados y los testigos y peritos en el juicio oral, la juez subraya que "el protocolo nunca se firmó en secreto ni se mantuvo intencionadamente oculto”, únicamente recogía la voluntad de las partes de colaborar para la construcción de un nuevo estadio y una ciudad deportiva y no implicaba obligación alguna. Y, además, considera probado “que nunca hubo reuniones secretas, o fuera del ámbito procedimental, entre el alcalde y los propietarios del Real Murcia en las que fueran negociando las condiciones para la construcción del nuevo estadio y en las que se fuera fraguando, según lo manifestado por el Ministerio Fiscal, la realización de un traje a medida para el Sr. Samper”.

Igualmente, entiende probado que ni el director gerente, ni el jefe de planeamiento, recibieron instrucción alguna de emitir sus informes en uno u otro sentido por parte del alcalde. Según la sentencia, "no hubo una decisión de todo punto arbitraria, injusta, a sabiendas de su injusticia, que supusiera un perjuicio para el Ayuntamiento".

Por todo ello, se estima que no ha quedado probado que los acusados sean autores, ni inductores, ni cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación administrativa, ni tampoco de un delito de prevaricación administrativa sin continuidad delictiva, procediendo el dictado de una sentencia absolutoria.

EN EL ENLACE DE ABAJO PUEDES DESCARGAR LA SENTENCIA

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