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Condenan a 32 años de cárcel al acusado del doble asesinato de Las Seiscientas en Cartagena

Joaquín M.R, del clan de los "Gasolinas", ha sido condenado por la Audiencia Provincial como autor de los crímenes, mientras que su padre tendrá que cumplir 10 años de prisión como cómplice

21 FEB 2020 - 00:00
El juicio se desarrolló esta semana en el Palacio de Justicia de Cartagena
El juicio se desarrolló esta semana en el Palacio de Justicia de Cartagena

REDACCIÓN | AGENCIAS

El magistrado presidente de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha condenado a Joaquín M.R. a una pena que suma 32 años de prisión como autor de un doble asesinato y a su padre, Joaquín M.F., a 10 años de prisión como cómplice, en el juicio de los "Gasolinas" en el que el jurado había declarado culpables a ambos, informa el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Igualmente condena a Israel M.F. a 10 años por un delito de tentativa de asesinato y a Ana M.R. a 4 años y 6 meses de prisión por tentativa de homicidio. Además, los cuatro son condenados a 6 meses más de prisión y por tenencia ilícita de armas.

Según declaró probado el jurado, tras el reconocimiento del principal acusado, éste causó la muerte de dos hombres, familiares de la ex pareja de su hermana, disparándoles desde una ventana, así como que Israel M.F., desde los soportales de la vivienda disparo con una de las escopetas a otro de los familiares con los que habían mantenido una disputa, cuando aquel huía, causando una lesión que de no haber sido intervenido le hubieran producido la muerte.

Finalmente, Ana M.R. reconoció haber disparado desde el portal contra una mujer causándole una lesión leve. Además, padre e hijo deberán indemnizar a la familia de las dos víctimas mortales en una suma que asciende a un total de 280.000 euros más 5.600 que deberá abonar la hija por las lesiones y 183.990 euros que deberá pagar Israel M.F. por las secuelas causadas al hombre que recibió su impacto.

La sentencia también establece una prohibición de comunicación y aproximación a las familias de los fallecidos durante 10 años una vez cumplidas las penas de privativas de libertad.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

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