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Varapalo del Constitucional a la Comunidad, que no podrá devolver los atrasos a los funcionarios

El alto tribunal declara nula una disposición de la Ley de Presupuestos de la Región de 2019 para pagar los atrasos de 2013 y 2014 a los empleados públicos

30 ENE 2020 - 00:00
Actualizado:
31 ENE 2020 - 07:46
Sede del Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional

REDACCIÓN | EUROPA PRESS

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nula una disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, del ejercicio 2019, impidiendo que el Ejecutivo murciano pague los atrasos de 2013 y 2014 a los funcionarios, al no cumplir los objetivos de déficit.

Según informa el TC, ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno y, en consecuencia, ha declarado inconstitucional y nula la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Región de Murcia para el año 2019, que contemplaba abonar a los funcionarios retribuciones dejadas de percibir en 2013 y 2014, en contra de lo dispuesto con carácter general por la normativa estatal.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, explica que dicha disposición adicional ha vulnerado la Constitución al ser contraria a lo establecido en el artículo 23 de la norma básica del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

En efecto, "las condiciones que la norma básica impone con relación al cumplimiento de los objetivos de déficit y de deuda y la regla de gasto no se cumplían en el caso de la Comunidad".

Por tanto, existe una contradicción formal insalvable entre la disposición autonómica impugnada y la normativa básica estatal, ya que la primera se limita a ordenar la recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir en 2013 y 2014, omitiendo los criterios a los que expresamente se refiere la norma estatal y, con ello, infringiendo el carácter condicionado de la posibilidad de recuperación que esta última contempla cumpliendo determinados requisitos.

La norma autonómica impugnada disponía en el apartado 1 que los importes de los conceptos retributivos dejados de percibir en el ejercicio 2013 se harán efectivos en la nómina del mes de febrero de 2019. En el apartado 2 señalaba que los importes de los conceptos retributivos dejados de percibir en el ejercicio 2014 se recuperarán en los ejercicios 2020 y 2021.

El Tribunal, apoyándose en su amplia doctrina constitucional, explica que es una competencia del Estado fijar la contención del gasto de personal del sector público, que puede ser articulado mediante medidas de diversa intensidad y naturaleza. Tales medidas pueden imponer restricciones absolutas para el ejercicio presupuestario a que se refieren o bien su aplicabilidad puede depender del previo cumplimiento o incumplimiento por la entidad del sector público de determinados parámetros económicos.

La sentencia destaca que la normativa de la Comunidad de Murcia, que ha sido anulada, no respeta las medidas de contención del gasto público establecidas por el Estado, y que responden con toda evidencia a las exigencias derivadas del principio constitucional de estabilidad presupuestaria y a la necesaria coordinación de la autonomía financiera de las comunidades con la Hacienda general de Estado y la solidaridad entre todos los españoles.

Respecto a los efectos de la sentencia, el Tribunal diferencia dos aspectos importantes. Por un lado, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 "no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, debiéndose considerar como tales las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes o las que, en la vía judicial, hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada".

En segundo lugar, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 "no requiere pronunciamiento alguno sobre una posible modulación de efectos, ya que no ha podido producir alguno en virtud de la suspensión acordada en su día como consecuencia de la invocación expresa del artículo 161.2 CE que realizó el presidente del Gobierno al promover el presente recurso de inconstitucionalidad".

La sentencia se ha dictado antes de que se cumpliera el plazo de cinco meses previsto constitucionalmente para la suspensión de los efectos de la disposición impugnada, por lo que no ha sido necesario pronunciarse sobre la prórroga.

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