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TSJ

El TSJ mantiene servicios esenciales por el coronavirus

Entre ellos juicios declarados urgentes por la ley, medidas cautelares urgentes y preferentes, o la expedición de licencias de enterramiento

15 MAR 2020 - 00:00
Audiencia Provincial
Audiencia Provincial. EP

REDACCIÓN. Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha informado de la Comisión Judicial de Seguimiento del CoVid19, publicando el tercer comunicado desde que comenzó.

En este tercer comunicado, informa de los Servicios Esenciales, cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables; los internamientos urgentes (763 LEC); adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como protección de menores del (158 CC) .

En Registro Civil, expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios in artículo mortis; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio; los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias; las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc; cualquier actuación en causa con preso o detenido; órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores; actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

Respecto al contencioso-administrativo; autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral; y en lo Social, Juicios declarados urgentes por la ley y medidas cautelares urgentes y preferentes.

En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

PLAZOS PROCESALES

Respecto a los plazos procesales se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En el orden jurisdiccional Penal, la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales, la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos: a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

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