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Entran en vigor las nuevas restricciones en la Región de Murcia para hacer frente a la pandemia

El Boletín Oficial de la Región de Murcia publica la orden de la Consejería de Salud

26 OCT 2020 - 00:00
Centro de la ciudad de Murcia el pasado fin de semana
Centro de la ciudad de Murcia el pasado fin de semana. ORM

REDACCIÓN. Murcia

El Boletín Oficial de la Región de Murcia ha publicado este lunes por la tarde la orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas adicionales, de carácter temporal, para hacer frente a la pandemia de covid. El Consejo de Gobierno extraordinario reunido este domingo por la tarde aprobaba esas nuevas medidas restrictivas que se aplicarán durante 14 días prorrogables en su caso.

Además del toque de queda entre las 23:00 y las 06:00 horas, en la Región de Murcia se recomienda a toda la población permanecer el máximo tiempo en sus casas, limitando las salidas para la realización de actividades esenciales y evitando, en la medida de lo posible, los espacios cerrados

- Se prohíbe comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible guardar la distancia de seguridad, y se suspenden las visitas a residencias de estudiantes con limitación de aforo en zonas comunes a un tercio.

-Se refuerza así mismo la recomendación a los ciudadanos para limitar al máximo los contactos sociales, evitar los espacios cerrados sin mascarilla y descargar la aplicación Radar Covid. Así mismo el Gobierno regional recomienda fomentar y promover el teletrabajo siempre que sea posible.

-Se recomienda aplazar celebraciones nupciales y otras celebraciones civiles y religiosas manteniendo el aforo máximo de 30 personas tanto en interiores como al aire libre, debiendo permanecer los asistentes sentados.

-En bares y restaurantes el aforo interior queda limitado al 30% y sin límite en las terrazas, manteniendo la distancia mínima de separación, recomendando a los Ayuntamientos la ampliación temporal de la superficie exterior autorizada a este tipo de locales para su uso como terraza. La nueva orden recogerá la obligación de que los usuarios usen mascarilla cuando no estén comiendo o bebiendo.  

-En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios al público la ocupación máxima permitida será del 50 % del aforo del local; y en mercados o mercadillos en la vía pública, no se podrá superar el 75 % de los puestos autorizados.

-La ocupación máxima permitida de las zonas comunes de hoteles, albergues, hostales y otros alojamientos turísticos será de 1/3 de su aforo habitual, pudiendo mantener abiertas las zonas destinadas a restauración exclusivamente para los clientes alojados en ellos.

-En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, la ocupación máxima permitida será del 50% del aforo. La misma ocupación para en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados y actividades culturales al aire libre.

RESTRICCIONES EN EL DEPORTE NO PROFESIONAL

-Se permite la práctica deportiva individual al aire libre, respetando las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, protección e higiene, y se suspende la celebración de eventos deportivos no profesionales y las actividades deportivas que impliquen el desplazamiento de un gran número de participantes. 

-Las restricciones derivadas del nuevo estado de alarma no afectan a los equipos de la Región de Murcia de competiciones nacionales (Segunda "B", Tercera División, fútbol sala, voleibol, balonmano...).

-Se suspenderá el desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas municipales y actividades deportivas extraescolares.

-La práctica deportiva federada de menores de 18 años se limitará a los entrenamientos, suspendiéndose el inicio de las competiciones. Los entrenamientos podrán desarrollarse en grupos de 10 personas como máximo que deberán ir provistas de mascarillas quirúrgicas, y solo en pabellones cerrados cuando estén debidamente ventilados

-La práctica deportiva federada de mayores de 18 años se limitará a los entrenamientos activos, suspendiéndose el inicio de las competiciones hasta el 28 de noviembre, fecha en la que se valorará su reanudación a la vista de los resultados epidemiológicos. En los entrenamientos los participantes deberán ir provistos de mascarillas quirúrgicas.

-En las piscinas cubiertas de uso público, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será de 1/3 de su aforo habitual.

RESTRINGIDAS LAS VISITAS A RESIDENCIAS DE MAYORES

-Quedan limitadas las visitas en centros residenciales de mayores y discapacidad así como en viviendas tuteladas.  Dichas visitas sólo podrán realizarse bajo supervisión de un profesional, en exteriores y zonas ajardinadas o en zonas interiores habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos  de seguridad e higiene establecidos por la autoridades sanitarias.

-Asimismo, estos usuarios podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, e incluso se les facilitará la opción de trasladar su residencia fuera del centro, si así lo estiman oportuno, sin perder su derecho a plaza, quedando suspendidos los ingresos, reingresos y traslados, salvo casos de emergencia social o por otras causas debidamente justificadas. 

-En los centros de día de personas con discapacidad y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, la actividad presencial se limitará a grupos muy reducidos (2-3 personas), preferentemente para aquellos usuarios que, por su situación socio familiar, precisen ser atendidos. El resto de usuarios recibirán la atención de manera telemática, promoviendo la continuidad del servicio en domicilio o en el entorno.

-Por otro lado, los centros de desarrollo infantil y atención temprana, mantendrán su actividad presencial, a excepción de aquellos centros en los que se declare algún positivo en COVID-19 en trabajadores o personas usuarias, en cuyo caso, será estudiado por los servicios sanitario.

-Por último, el IMAS ha procedido al cierre de los centros sociales así como los centros de día de personas mayores ,cuyos usuarios recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática y/o la atención presencial en el domicilio o entorno.

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