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Instrucciones para la prestación de los servicios públicos en la Region

La Comunidad Autónoma ha hecho públicas las medidas tras la aprobación del Estado de Alerta sanitaria como consecuencia del coronavirus

15 MAR 2020 - 00:00
Instrucciones para la prestación de los servicios públicos en la Region

REDACCIÓN. Murcia

La Comunidad Autónoma ha hecho públicas las medidas de contención extraordinaria que se han adoptado por la autoridad sanitaria debido a la evolución de la situación ocasionada con el coronavirus COVID- 19. Este es el comunicado íntegro:

"Debido a la evolución de la situación sanitaria ocasionada con el coronavirus COVID- 19, y a las medidas de contención extraordinaria que se han adoptado por la autoridad sanitaria, o se pudieran adoptar, como el cierre de centros educativos, así como de diversos centros de atención a personas mayores, menores y dependientes entre otras, es precisa la adopción de medidas que coadyuven a la protección de la salud del personal empleado púbico, para así garantizar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.

Para que se mantenga el desarrollo de la actividad pública y la prestación de los servicios, con total seguridad, los centros de trabajo deben conocer los protocolos y procedimientos de salud pública establecidos por todas las autoridades sanitarias competentes.

Para dar cumplimiento efectivo a estas medidas es precisa la aprobación de esta Orden, que con carácter extraordinario dicta instrucciones con el fin de solventar esta situación y garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales. Se trata de medidas de carácter organizativo y temporal, que en ejercicio de las competencias materiales atribuidas a esta Consejería, estarán vigentes en tanto en cuanto la autoridad sanitaria competente determine la prolongación de esta situación. Estas medidas se adoptan en ejercicio de las funciones que se me confieren en el artículo 12 de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Las medidas adoptadas en esta Orden se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal empleado púbico a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 la Ley de Función Pública de la Región de Murcia dispongo aprobar las siguientes INSTRUCCIONES

PRIMERA.- Objeto.

La Presente Orden tiene por objeto garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales del Sector Público Regional, ante la alerta sanitaria y contribuir a evitar el contagio del coronavirus (Covid-19) entre la población en general y entre el personal empleado público en particular. Para lo cual cada Departamento concretará el número de efectivos que atenderán estos servicios públicos esenciales en función del nivel de emergencia.

SEGUNDA.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a todo el personal del Sector Público Regional, sin perjuicio de que las entidades de derecho público, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público regional adopten las medidas necesarias en relación a su personal para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

TERCERA.- Designación del personal que habrá de atender los servicios públicos esenciales.

1. En los centros de trabajo permanecerá el personal estrictamente necesario para realizar los servicios presenciales imprescindibles. Para ello se establecerán turnos, siempre que sea posible, por parte del titular del órgano correspondiente, y respetando que en los despachos administrativos no exista una ocupación por encima del 25% de la que es habitual.

2. En todos aquellos casos que sus funciones lo permitan, el personal desarrollará sus tareas mediante la modalidad de teletrabajo con el objeto de que permanezcan en su domicilio para el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias. A este fin, los responsables de los Servicios y Unidades coordinarán y determinarán las tareas a desempeñar en esta modalidad. Esta modalidad de teletrabajo será desarrollada por el personal empleado público desde sus domicilios con sus propios medios informáticos; en caso de que sea preciso desde la Dirección General de Informática Corporativa se proporcionarán los accesos necesarios a las unidades de red y aplicaciones disponibles a través de navegador web.

3. La cobertura de los servicios presenciales se realizará por el personal mediante turnos rotatorios. Los turnos se conformarán preferentemente con carácter voluntario, si el servicio no quedase atendido de esta manera por la persona responsable de la Consejería, Organismo o Ente o, en su defecto, por la Jefatura de la Unidad correspondiente, se designará al personal que
deba atender obligatoriamente los servicios. En el establecimiento de estos servicios se tendrá en cuenta al personal especialmente sensible ante la alerta sanitaria y a aquél que no disponga del equipamiento informático necesario para trabajar desde su domicilio.

4. A efectos de lo anterior, los responsables de las distintas unidades/servicios tendrán en cuenta para el establecimiento de turnos la presencia de, al menos, un efectivo que será el responsable de proporcionar telemáticamente al resto del equipo la información o documentación que precisen para prestar el servicio de teletrabajo.

5. El personal cuyas funciones no puedan ser desarrolladas mediante la modalidad de teletrabajo en el actual escenario de contención y prevención quedará a disposición de la Administración Regional.

CUARTA.- Plena disponibilidad del personal.

1. Sin perjuicio de lo anterior, todo el personal del Sector Público Regional queda a disposición de los responsables de la Consejería, Organismo o Ente del que dependa, estando obligados a acatar las instrucciones u órdenes que en su caso se dicten. Se podrán imponer servicios extraordinarios por su duración o naturaleza y ser requeridos para prestar servicios en cualquier centro de trabajo o realizar tareas de apoyo derivadas de la situación de emergencia.

2. Las personas responsables de la Consejería, Organismo o Ente, y en su defecto las Jefaturas de las Unidades correspondientes, resolverán las incidencias que se puedan producir para salvaguardar el interés general y garantizar la prestación de los servicios esenciales a la ciudadanía.

3. En aquellas Unidades en las que se establezca como necesario el 100% de los puestos de trabajo para el aseguramiento del servicio público, las personas responsables de la Consejería, Organismo o Ente, solo podrán reducir este porcentaje, si el servicio que prestan puede ser garantizado con un menor número de efectivos o cuando la necesidad de protección especial del colectivo lo indique, de tal manera que se puedan crear grupos que no hayan entrado en contacto con el virus y que puedan actuar en situaciones de aislamiento o contagio de parte de dicho colectivo.

QUINTA.- Servicio Murciano de Salud.

El establecimiento de los efectivos necesarios para garantizar el servicio que presta el Servicio Murciano de Salud, corresponderá a este mismo Organismo.

Disposición Adicional Primera.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Función Pública a dictar las instrucciones que procedan en aplicación, desarrollo y ejecución de la presente Orden adaptándola a las circunstancias de emergencia que procedan.

Disposición Adicional Segunda.
Será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 12 de marzo de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dictan instrucciones sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo donde presta servicios el personal del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con motivo del COVID-19, especialmente en lo que afecta a la flexibilidad horaria y teletrabajo, con el fin de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales del Sector Público Regional, en todo aquello
que no contradiga a los dispuesto en esta Orden.

Disposición final.

La presente orden producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia en tanto en cuanto la Autoridad Sanitaria competente mantenga las restricciones establecidas.

 

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