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Niños y docentes están obligados por Ley a acudir al centro escolar, salvo que exista un eximente que lo demuestre médicamente

El magistrado del TSJ, Joaquín Ángel de Domingo, asegura que el incumplimiento de la obligación de que un niño, a partir de 6 años, vaya al colegio conlleva sanciones económicas e incluso la pérdida de la patria potestad

26 AGO 2020 - 00:00
EUROPA PRESS
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Niños y docentes están obligados por Ley a acudir al centro escolar, salvo que exista un eximente que lo demuestre médicamente
01:17

REDACCIÓN. Murcia

Niños y docentes están obligados por Ley a acudir al centro escolar, salvo que exista un eximente que lo demuestre médicamente.

Aunque son casos aislados, se han escuchado estas últimas semanas voces que afirmaban que no llevarían a sus hijos a los colegios por temor al contagio por coronavirus. Pues bien, la Constitución Española entiende que la educación es un derecho y por tanto un deber para padres y docentes. Lo ha explicado en Onda Regional Joaquín Ángel de Domingo, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Sólo con un justificante médico se podría esquivar esta circunstancia. En el caso de los profesores con una baja médica y en el de los niños, demostrando que tienen algún tipo de patología previa que pueda agravarse o incluso la de algún familiar directo. De no cumplir con la obligación de que un niño, a partir de 6 años, vaya al colegio se recogen sanciones económicas e incluso llegado un caso extremo, la pérdida de la patria potestad.

La semana pasada el profesor Jerónimo Tristante registraba un escrito en la Consejería alertando que tomaría medidas legales si enferma durante el desarrollo de su actividad. Según la legislación, lo ha explicado el magistrado Joaquín Ángel de Domingo, tendría que demostrar con pruebas periciales que el centro no tomó las medidas mínimas ya que éstas han sido validadas por Sanidad.

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