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Compatibilizar trabajo y pensión: las nuevas condiciones que entran en vigor este 1 de abril

Se podrá recibir la jubilación activa junto con los incentivos de la demorada, entre otras modificaciones

NACHO GÓMEZ
01 ABR 2025 - 17:49
Compatibilizar trabajo y pensión: las nuevas condiciones que entran en vigor este 1 de abril
Nuevas reglas para la jubilación activa: cambios clave desde este 1 de abril
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Compatibilizar trabajo y pensión: las nuevas condiciones que entran en vigor este 1 de abril
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Entra en vigor la última fase de la reforma de pensiones acordada entre Gobierno, sindicatos y patronal. La normativa introduce cambios significativos en las modalidades de jubilación activa, demorada y parcial, con el objetivo de fomentar la prolongación de la vida laboral. Desde este martes, trabajadores y empresas deberán adaptarse a estas nuevas condiciones.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa, los trabajadores que opten por la jubilación activa podrán compatibilizar empleo y pensión sin necesidad de haber cotizado el tiempo suficiente para acceder al 100 % de su base reguladora. Hasta ahora, se exigían 36 años y 6 meses de cotización, pero desde este momento, con carreras laborales más cortas también se podrá acceder a esta modalidad.

Y para los los autónomos que soliciten la pensión recibirán los mismos porcentajes que los trabajadores por cuenta ajena, aunque con una excepción: si retrasan su jubilación entre uno y tres años, recibirán el 75 % de la pensión inicial que se les asigne. Además, deberán cumplir con uno de los siguientes requisitos: contratar de manera indefinida a un empleado con al menos 18 meses de antigüedad o firmar un nuevo contrato fijo con alguien con quien no hayan tenido relación laboral en los últimos dos años.

El decano del colegio de Graduados sociales, Alfonso Hernández, considera que es un paso más en el estado del bienestar, a pesar de que hay una pequeña reducción económica.
Sin embargo, desde el Colectivo Yayoflautas, Andrés Mora, habla de trampa y de retroceso del estado de bienestar. Según dice, "la jubilación es un tiempo para descansar, y posponer este descanso no es bueno".

El de Antonio Conchillo es un caso de manual. Lleva casi 20 años jubilado y desde entonces asesora a otros como voluntario en el sindicato UGT, donde es responsable de la Unión de pensionistas. Ve conveniente flexibilizar la jubilación en casos como el de profesores y médicos eméritos o en el de autónomos, pero no cree que sea justo obligar a alguien a trabajar más allá de los 65 años.

La cuantía de la pensión dependerá del tiempo de retraso en la jubilación: un 45 % tras un año de demora, un 55 % con dos, hasta alcanzar el 100 % tras cinco años.

En la jubilación demorada, el incentivo del 4 % anual se podrá cobrar de forma semestral, a razón de un 2 % cada seis meses. También se mantiene la opción de recibir un pago único o una combinación de ambas fórmulas. A esto se suma que a partir de ahora sí que se podrá compatibilizar salario y pensión, para aquellos que quieran prolongar su vida laboral más allá de la edad legal.

Por otro lado, en la jubilación parcial se podrá adelantar hasta tres años respecto a la edad legal, con una reducción de jornada progresiva. Durante el primer año, la reducción de la jornada laboral será posible entre un 20 % y un 33 %. A partir del segundo año, esta reducción podrá variar entre el 25 % y el 75 % (este último porcentaje será aplicable para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria). Además, se introduce una novedad para el trabajador que reemplaza al jubilado parcial: su contrato deberá ser indefinido y a jornada completa. También se permitirá que los trabajadores con jubilación parcial acumulen horas laborables, siempre que haya un acuerdo con la empresa en el lugar donde trabajan.

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