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El alquiler de balcones para Semana Santa sigue sin arraigar en la Región de Murcia

Las comunidades de propietarios y los ayuntamientos pueden imponer limitaciones. Dado el poco seguimiento a esta práctica, ciudades como Cartagena o Lorca carecen de ordenanzas al respecto

ONDA REGIONAL
29 MAR 2026 - 10:36
El alquiler de balcones para Semana Santa sigue sin arraigar en la Región de Murcia
Imagen aérea de una procesión. Fuente: Ayuntamiento de Lorca.
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El alquiler de balcones para Semana Santa sigue sin arraigar en la Región de Murcia
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El alquiler de balcones para ver los desfiles pasionales no es una costumbre muy arraigada en la Región de Murcia aunque cada vez se ve más en ciudades como Cartagena. Los expertos recomiendan a propietarios y visitantes concretar en un contrato escrito las condiciones de la cesión de uso del espacio para evitar malentendidos de última hora y eventualidades.

Natalia Mañas, abogada, recuerda que el alquiler de balcones para Semana Santa no está sujeto a la ley de arrendamientos urbanos sino al código civil. A pesar de que estos espacios son particulares, hay que tener en cuenta que los ayuntamientos pueden tener normativas municipales que obliguen a solicitar una licencia. Cartagena y Lorca, por ejemplo, no las tienen.

Las comunidades de propietarios del edificio también pueden imponer limitaciones. Mañas explica que "las comunidades de propietarios también pueden limitar o incluso llegar a prohibir, si han llegado a un acuerdo los vecinos, esa práctica. Si hiciéramos algo que la comunidad no permite, también nos podríamos ser sancionados. Con lo cual hay que tener en cuenta las dos cosas: normativa municipal y, en caso de pertenecer a una comunidad de propietarios, la normativa de la propia comunidad". 

Otro de los aspectos a tener en cuenta es que los arrendatarios han de garantizar la seguridad de los balcones. Según detalla Mañas, "Si yo voy a alquilar un balcón, me tengo que asegurar que ese balcón esté en perfecto estado, que no haya ningún tipo de peligro para las personas que van a acudir. Por ejemplo, si lo alquilo para que cinco personas puedan estar en ese espacio, nos tenemos que asegurar que va a aguantar".

Mañas recomienda concretar por escrito todas las condiciones del alquiler del balcón, incluidos las alternativas y compensaciones ante determinados contratiempos. Esta abogada recomienda que se recoja "desde el precio, que es lo más básico, pero también las fechas, limitar las horas en las que se va a poder usar ese balcón, el número de personas. Todos sabemos que cuando llega la Semana Santa vienen las lluvias. ¿Qué ocurre si yo he alquilado ese balcón para ver una procesión concreta y resulta que se suspende? ¿Me van a pagar el precio? ¿Me van a pagar una parte?"

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