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El Gobierno recuerda a las Comunidades que están obligadas a acoger a menores

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que establece el procedimiento de acogida de la infancia migrante no acompañada

ONDA REGIONAL
22 JUL 2025 - 15:25
El Gobierno recuerda a las Comunidades que están obligadas a acoger a menores
Migrantes rescatados por Salvamento Marítimo. EUROPA PRESS
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El Gobierno recuerda a las Comunidades que están obligadas a acoger a menores
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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que establece el procedimiento de acogida de la infancia migrante no acompañada, que según la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, busca poner en el centro el interés superior de los niños y sus derechos, así como dar respuesta a situaciones que sufren territorios como Canarias, Ceuta y Melilla.

Alegría ha subrayado que se trata de una ley de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas y ha recalcado que se trata de niños y niñas que están hacinados y que merecen ser atendidos con todos los derechos como menores que son.

El Real Decreto aprobado este martes establece las actuaciones que deberán realizar las comunidades y ciudades autónomas de origen y destino para llevar a cabo las reubicaciones de niños y niñas no acompañadas en los plazos establecidos, así como los procedimientos a cargo del Estado central y sus administraciones.

Sira Rego ha puntualizado que los primeros traslados de los menores están previstos a finales de agosto, una vez el Gobierno haya aprobado un segundo real decreto que recoge la capacidad ordinaria con la acogida por comunidades autónomas y su financiación.

El Real Decreto de desarrollo establece la protección del interés superior del menor y los derechos de la infancia migrante que llega sola a territorios declarados en situación de contingencia migratoria extraordinaria. De este modo, quienes lleguen a dichos territorios serán reubicados en otros en un plazo máximo de 15 días naturales desde su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

También se priorizará a aquellos menores que actualmente ya se encuentran en dispositivos de emergencia. El plazo máximo para ejecutar los traslados de menores que se hallan en la actualidad en territorios declarados en contingencia migratoria de emergencia será de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2025 aprobado el pasado 18 de marzo.

Además, aclara las responsabilidades de los distintos poderes estatales y regionales de cara a la declaración de contingencia migratoria extraordinaria, y la definición de los territorios de destino; e incluye cuestiones relacionadas con la atención, instrucción y la asunción de la tutela y custodia de la infancia no acompañada.

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