Esta medida cautelar instada por la Abogacía del Estado ha sido desestimada por el titular del Contencioso 6 de Murcia que entiende que se trata de “una petición de inicio de trámites cuya materialización no consta"
El Juzgado de lo Contencioso 6 de Murcia rechaza la suspensión cautelar del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Jumilla que aprobó la moción del Grupo Municipal Mixto (VOX), sobre defensa de los usos y costumbres del pueblo español frente a las prácticas culturales foráneas como la Fiesta del Cordero y modificación del Reglamento de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales.
Esta medida cautelar fue instada por la Abogacía del Estado en representación de la Delegación de Gobierno en la Región de Murcia, a la vez que interpuso recurso contencioso administrativo contra el citado acuerdo del 28 de julio de 2025.
De forma literal, el acuerdo aprobado refería: “Instar al equipo de Gobierno a iniciar los trámites oportunos de modificación del Reglamento de Uso y Funcionamiento de Instalaciones Deportivas Municipales de 21/03/2013, a fin de que el uso de dichas instalaciones sea exclusivamente para el ámbito deportivo y actos y actividades organizadas por el Ayuntamiento de Jumilla, y no para actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento”.
La Administración recurrente sostiene que concurren los requisitos para suspender el acuerdo municipal impugnado. Afirma, que concurre en el presente caso la apariencia de buen derecho porque el acuerdo que pretende limitar el uso de instalaciones deportivas a actividades municipales tiene por finalidad restringir “el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa de la comunidad musulmana”, lo que implica la utilización de la competencia municipal para fines ideológicos ajenos al interés general “incurriendo en desviación de poder”.
El auto no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.