La jueza de Catarroja prorroga seis meses más la instrucción penal de la tragedia en Valencia
El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano ha rechazado por unanimidad investigar al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la dana al no apreciar "un fundamento sólido y objetivo" de que los hechos descritos en la exposición elevada por la jueza de Catarroja "revistan carácter de delito".
Los cinco magistrados descartan por tanto declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón y basan su decisión principalmente en que éste no ostentaba la "posición de garante", porque la legislación no le atribuye deberes específicos en la gestión de la emergencia, según ha informado este lunes el TSJCV.
Así lo recoge un auto que consta de 70 páginas y que responde a la exposición razonada que elevó el pasado 24 de febrero la jueza de Catarroja (Valencia) que instruye la causa penal de la dana de 2024, en la que solicitaba al Tribunal Superior que investigase al expresident, que es actualmente diputado en Les Corts y por tanto aforado.
El tribunal tampoco ve elementos que acrediten la participación de Mazón en el mensaje Es-Alert que se envió a la población a las 20:11 horas el día de la dana en que murieron 230 personas y señala, además, que no es "insensible a la tragedia ocurrida", pero precisa que solo puede analizar la responsabilidad del exjefe del Consell "desde una perspectiva jurídico-penal" y no moral o política.
La resolución, que puede ser recurrida ante el TSJCV en el plazo de tres días, se pronuncia exclusivamente sobre la posible responsabilidad penal del expresident, para archivar las actuaciones respecto de él, y no sobre los dos investigados en la causa: la exconsellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico Emilio Argüeso.
Según la Sala, la legislación autonómica no asigna al jefe del Consell unos deberes específicos dentro de la normativa relativa a la protección civil y a la gestión de emergencias, sino que hace recaer el mando único de la emergencia en el titular de la Conselleria competente en esa materia.
"Sin prejuzgar otras posibles responsabilidades, es claro que el president de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito", señala la Sala, que aclara que la ley de Emergencias solo contempla la "facultad" del jefe del Consell de declarar la situación de emergencia catastrófica, pero esta "nunca fue declarada" por Mazón.
Sobre la posible participación del expresident en el envío del mensaje de alerta la población, "que supondría la desaparición de la conducta omisiva para su transformación en activa", los magistrados consideran que las consideraciones de la instructora en su exposición razonada "se mueven en el terreno de la mera conjetura".
Para el Tribunal, esos argumentos están "huérfanos de la acreditación indiciaria que la asunción de la competencia por la Sala requiere", pues no cabe entender que ni el tono de los mensajes remitidos ese día a la consellera por el que era jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, ni la proximidad personal y profesional entre ellos dos sirvan para "verificar la concurrencia de indicios, y mucho menos sólidos, de la participación" del entonces president en el envío del Es-Alert.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV también analiza otros aspectos de la exposición razonada de la instructora por los que ésta aprecia una posible responsabilidad penal del expresident, como la "prolongación de la comida" que mantuvo en un restaurante el 29 de octubre de 2024 y su "situación de ajenidad a los acontecimientos criticada en la exposición".
"Poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas. Pero no nos corresponde, como bien anota el órgano remisor, analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político", indica.
La jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la dana ha acordado este lunes prorrogar la instrucción seis meses más, a partir del próximo 30 de abril. Así consta en un auto notificado a las partes este lunes en el que la magistrada Nuria Ruiz Tobarra expone que aún queda por oír a perjudicados, testigos y peritos cuya declaración ha sido acordada, así como por recibir informes y oficios.
También recuerda que está a la espera de que se puedan recuperar los whatsapps del exjefe de gabinete del expresidente de la Generalitat Carlos Mazón, y sostiene que la causa "es de gran complejidad y su objeto es de extrema gravedad", por lo que su finalización "no es factible que tenga lugar en el tiempo que resta" hasta el 30 de abril, plazo en el que vencía.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha inadmitido a trámite y archivado la querella interpuesta contra la jueza de Catarroja que instruye la causa por la gestión de la dana y su marido, también magistrado.
La Sala concluye que no se ha aportado un principio de prueba que permita sostener la comisión de los delitos que se enumeran en el escrito presentado por un abogado personado en la causa, Rubén Gisbert, y cuatro familiares de víctimas de la tragedia, según han informado este lunes fuentes del TSJCV en un comunicado.
La querella fue presentada por los presuntos delitos de coacciones, revelación de secretos por parte de profesionales obligados a confidencialidad, usurpación de funciones publica, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, pedía entre otras medidas anular la causa y la Fiscalía había pedido su archivo.
El Tribunal considera "cuestionable" el documento consistente en dos grabaciones de audio aportadas junto con la querella y publicadas en un medio de comunicación digital, con las que los querellantes atribuyen al marido de la magistrada una supuesta injerencia o participación en el interrogatorio y ofrecimiento de acciones a dos perjudicados.
"Todo parece indicar que se ha obtenido de forma clandestina al margen de cualquier cauce formal", señalan los magistrados, que precisan que, en cualquier caso, esa actuación sería una "irregularidad procesal, que afecta a una diligencia que desde un punto de vista estrictamente formal pose un valor relativo" y que se debería "hacer valer en el procedimiento".
Además, el Tribunal califica de "desorbitada" la petición de los querellantes relativa a la "nulidad radical y originaria" de toda la instrucción, una postura que además "resulta un tanto contradictoria con el papel que como acusación particular dice ostentar" esa parte.