La AP considera que la petición carece de la justificación necesaria e incumple los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad
La Audiencia Provincial de Madrid ha dejado sin efecto la petición que el juez Juan Carlos Peinado hizo de los correos electrónicos enviados y recibidos entre 2018 y 2025 por Begoña Gómez, mujer de Pedro Sánchez, desde su cuenta institucional, así como su envío a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado los recursos presentados por la Fiscalía y la defensa de Begoña Gómez respecto a una providencia dictada por Peinado el pasado 3 de septiembre, y ha revocado la parte dispositiva al considerar que la petición de los correos carecía de la justificación necesaria e incumplía, por ello, los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, según señala en un auto dictado el 9 de diciembre.
El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid recibió copia de los correos enviados y recibidos por Begoña Gómez entre el 18 de julio de 2018 y el 23 de septiembre de 2025 desde la cuenta que le asignaron en Moncloa y los remitió a la UCO a través de una providencia dictada el 2 de noviembre.
Ahora, ese movimiento quedará sin efecto tras el auto de la Audiencia de Madrid, que argumenta que la interceptación de las comunicaciones se tiene que adoptar mediante un auto judicial motivado y superar los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad.
Sin embargo, los tres magistrados señalan que la resolución de Peinado "por utilizar la forma de providencia" no hace mención a ninguno de los requisitos exigidos, "lo que viene a dar la razón a los recurrentes" acerca de que "resulta una medida carente de la justificación necesaria".
Peinado pidió los correos de la mujer del presidente del Gobierno para esclarecer si ésta influyó a favor de las empresas de Juan Carlos Barrabés, adjudicatario de contratos públicos, así como su rol en la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) o si empleó a su asesora para sus actividades privadas.
La Fiscalía y la defensa de Gómez recurrieron esta decisión al considerar que era "absolutamente desmesurada" y que vulneraba sus derechos fundamentales y la ley.
Este juez investiga a la esposa del presidente del Gobierno por presuntos delitos de corrupción en el sector privado, tráfico de influencias, malversación, intrusismo y apropiación indebida y su propuesta es que, de llegar a juicio, el caso recaiga en un jurado popular, un extremo también recurrido por Begoña Gómez.
Además de la mujer de Sánchez en esta causa están investigados la asesora de esta, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés, tras levantar el juez la imputación al actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, tal y como le ordenó la Audiencia Provincial de Madrid.
Por otra parte, la Audiencia Provincial de Madrid rechazó hace unos días los recursos de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, y de su asesora Cristina Álvarez contra la decisión del juez Juan Carlos Peinado de investigarlas por un supuesto delito de malversación.
La Audiencia avaló en un auto dictado el pasado 5 de diciembre pero notificado el viernes 19, la decisión que adoptó el juez en agosto de citar como investigadas a Gómez y a su asistente para determinar si hay un uso inadecuado de la segunda como empleada de Presidencia del Gobierno en beneficio de las actividades privadas de la primera.
El tribunal recalca que en este momento procesal no corresponde calificar jurídicamente los hechos y que es al juez instructor al que corresponde "única y exclusivamente" determinar si los hechos reúnen los requisitos para ser presumiblemente constitutivos de delito.