El magistrado explica que los hechos esgrimidos por Hazte Oír no van acompañados de indicios racionales de criminalidad
El juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña ha rechazado investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por delitos de narcotráfico, blanqueo y pertenencia a organización criminal derivados de sus vínculos con el expresidente venezolano Nicolás Maduro como pedía la asociación Hazte Oír en una querella.
En el auto en el que acuerda inadmitir a trámite la querella, el magistrado razona que los hechos esgrimidos por Hazte Oír proceden de fuentes abiertas, especialmente de informaciones periodísticas, y apunta que no han aportado indicios racionales de criminalidad que permitan abrir un procedimiento penal.
El instructor, tras analizar cada uno de los delitos que la querella atribuye a Rodríguez Zapatero, señala que no se puede confundir la creencia personal o popular con la existencia de hechos que tengan la entidad suficiente para la apertura de una causa penal.
“No se ha aportado hecho alguno que pueda relacionar al querellado con el delito de tráfico de sustancias estupefacientes o pertenencia a organización criminal y lo mismo cabe decir con la imputación de un delito de blanqueo de capitales”, observa el juez.
Cuestiona además que pueda "sostenerse que la colaboración con el Gobierno de Venezuela que en determinados ámbitos haya podido tener el Sr. Zapatero, sea suficiente para considerar que ayudaba de forma consciente al sostenimiento de una organización criminal, pues como se expone en la querella (...) debe distinguirse entre el gobierno venezolano y la supuesta implicación de determinados miembros de este en el tráfico de drogas".
Respecto a los delitos de blanqueo de capitales denunciados, el magistrado considera que se basan en informaciones generalistas, "sin que se precise con elementos indiciarios los hechos que se afirman" y "no hay constancia de que el querellado haya percibido cantidad alguna procedente del gobierno de Venezuela".
Y en el caso de que así hubiera sido, continúa el auto, solo se podrían considerar como delictivas aquellas cantidades que hubiese percibido por su intervención en hechos ilícitos o por ser conocedor de que esas cantidades provenían de la comisión de un delito.
Por tanto, "no es permisible la apertura de diligencias prospectivas destinadas a la averiguación patrimonial, sin la existencia de indicios de criminalidad". "La transcendencia pública que tienen querellas como la presente exige la aportación de elementos probatorios que vayan más allá de las informaciones periodísticas o de las conclusiones que puedan obtenerse en base a ellas", insiste Piña.
En cuanto a los "reiterados escritos de ampliación" de la querella por parte de Hazte Oír, el juez señala que han sido inadmitidos y critica que fueran presentados después de que se conociera el informe de la Fiscalía Antidroga.
Antidroga se opuso a la querella con el argumento de que en ella "ni se describen mínimamente ni se imputan auténticos hechos de apariencia delictiva, sino que se recogen conjeturas, suposiciones y/o deducciones infundadas y carentes del más mínimo sentido descriptivo ni apoyo fáctico alguno".
Ante esta postura de la Fiscalía, Hazte Oír optó por ampliar su querella para acusar a Zapatero de partícipe o colaborador necesario en delitos de lesa humanidad y torturas, entre otros.
La asociación afirmaba que el expresidente del Gobierno presionó directamente a familiares de presos políticos para que no denunciaran torturas; intervino en centros de detención para desmovilizar protestas y exigir silencio para condicionar la puesta en libertad, así como que actuó como operador internacional del régimen, legitimando procesos electorales fraudulentos; y obtuvo beneficios económicos, incluida la presunta adjudicación de una mina de oro.
Ahora el juez responde que no se debe "confundir" el conocimiento que pudiera tener Zapatero de la existencia de presos políticos, que era de carácter general, "con la implicación directa del querellado en la decisión o mantenimiento de esta situación".
Destaca además que si lo que la querella plantea es que el apoyo de Zapatero al régimen venezolano provocó que se mantuviera esa situación, "cuestión de la que tampoco ofrece indicios", apunta el juez, la Audiencia Nacional no sería el órgano competente para investigarlo, dado que ya existe una investigación sobre violación de los derechos humanos en Venezuela en la Corte Penal Internacional (CPI).