El tribunal concluye que no hubo prevaricación, falsedad ni blanqueo y que las decisiones administrativas no alcanzaron relevancia penal
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado sentencia absolutoria para todos los acusados en el procedimiento abreviado 81/2019 del caso Novo Carthago, entre ellos el exconsejero de Medio Ambiente Antonio Cerdá, el exdelegado del Gobierno en la Región de Murcia Joaquín Bascuñana, el exdirector general de Calidad Ambiental José Fernández, la asesora jurídica María Cano, así como varios responsables del área de Urbanismo del Gobierno regional y del Ayuntamiento de Cartagena. Todos estaban investigados por presuntos delitos de prevaricación, falsedad documental y blanqueo de capitales relacionados con el proyecto urbanístico.
Tras un mes de juicio y más de cincuenta testificales y periciales, el tribunal concluye que no se acreditó arbitrariedad ni decisiones “dictadas a sabiendas de su injusticia”, requisitos imprescindibles para el delito de prevaricación. La Sala recuerda que el control penal debe reservarse a los casos más graves y que la ilegalidad administrativa, por sí sola, no basta para generar responsabilidad penal.
La sentencia también rechaza todas las cuestiones previas planteadas por las defensas —como la supuesta imputación sorpresiva, la vulneración de legalidad, la cosa juzgada o la existencia de indefensión— al no encajar en los supuestos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Uno de los puntos clave era la Orden de reinicio del PORN de 2003, firmada por el entonces consejero Antonio Cerdá, que, según el tribunal, no constituyó una resolución arbitraria ni generó una “clamorosa ilegalidad administrativa”. Los magistrados apuntan que incluso existían criterios técnicos razonados que apoyaban el cambio hacia usos recreativos, y que la superficie afectada, —unas 44 hectáreas de más de 500— tenía impacto limitado. Además, advierten que, aun en el supuesto de haber irregularidades, la responsabilidad penal estaría prescrita. La asesora jurídica María Cano, acusada como cooperadora necesaria, queda igualmente absuelta, al no poder imputarse falsedad en un PORN, ya que una norma “no puede ser falsa” en el sentido penal. También se absuelve al exdirector general José Fernández, al no hallarse en su actuación informes ni decisiones con contenido incriminatorio.
Respecto a la Modificación Puntual 113 del PGOU de Cartagena, el tribunal determina que las decisiones adoptadas por los responsables de Urbanismo y por el entonces consejero de Obras Públicas Francisco Bernabé se encontraban dentro del margen de discrecionalidad técnica, sin intención alguna de favorecer intereses privados. Las interpretaciones jurídicas, señala la Sala, podrán ser discutibles, pero no alcanzan el umbral de antijuridicidad penal.
En cuanto a la acusada por blanqueo de capitales, la Sala concluye que no existe relación entre los ingresos investigados y ningún delito previo, descartando completamente que hubiera sido “untada”.
La resolución, que absuelve a todos los investigados y descarta cualquier actuación dolosa o arbitraria, solo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.