Loading

La Audiencia Provincial archiva la causa contra el ex secretario general del PSOE en la Región, José Vélez

Tras estimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del exalcalde, al que se adhirieron las defensas de los demás investigados, el auto, notificado hoy, deja sin efecto los autos del Juzgado de Instrucción 3

ONDA REGIONAL
27 NOV 2025 - 12:15
La Audiencia Provincial archiva la causa contra el ex secretario general del PSOE en la Región, José Vélez
José Vélez. EUROPA PRESS

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra el alcalde de Calasparra entre 2017 y 2019, los dos concejales de Festejos que se sucedieron en tales fechas, y el administrador de una mercantil, por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental con ocasión de la organización de los festejos taurinos de la Feria Taurina del Arroz, coincidiendo con los encierros matinales organizados por el Ayuntamiento con ocasión de las fiestas patronales.

Tras estimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del exalcalde, al que se adhirieron las defensas de los demás investigados, el auto, notificado este jueves, deja sin efecto los autos del Juzgado de Instrucción 3 de Caravaca de la Cruz que acordaron la incoación de procedimiento abreviado y la desestimación del recurso de reforma hace un año. Concluye la Sala que la instrucción excedió el plazo legal establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), al no haberse citado a los investigados para declarar dentro de los doce meses siguientes a la incoación de la causa.

Con esta resolución la Sección Segunda rectifica expresamente un criterio propio anterior y declara que la causa se incoó mediante la providencia de 24 de marzo de 2021, en la que el juzgado, además de requerir caución a los querellantes, reconvirtió su personación a acusación popular y remitió parte de incoación al Ministerio Fiscal. Señala que ese momento es, a partir del cual han de computarse aquí los plazos preceptivos establecidos por la Ley para llevar a cabo la fase de investigación judicial”.

La Sala entiende ahora que no existe base legal para exigir que la incoación requiera formalmente un auto, conforme a la regulación vigente del artículo 324 LECrim y al artículo 774 del mismo texto, que permite la incoación por providencia.

Temas
Podcasts destacados