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La Audiencia Provincial confirma la prisión provisional para el hombre acusado de matar a una niña de 5 años en LLano de Brujas

La defensa del acusado alegó inexistencia en el riesgo de fuga y pidió la posibilidad de adoptar medidas cautelares menos gravosas, pero el Ministerio Fiscal y la acusación particular se oponen a estimar el recurso

ONDA REGIONAL
19 MAY 2025 - 11:34
La Audiencia Provincial confirma la prisión provisional para el hombre acusado de matar a una niña de 5 años en LLano de Brujas
Pase a disposición judicial del presunto asesino. GUARDIA CIVIL

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por el hombre acusado de matar a la menor de 5 años en Llano de Brujas en pasado 1 de abril. 

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado auto que confirma la medida cautelar de prisión provisional acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Murcia para el investigado por la muerte de una niña de 5 años en Llano de Brujas.

El investigado permanece en prisión provisional desde el 3 de abril de 2025, fecha en la que fue acordada la medida sin fianza en relación a unas diligencias abiertas por asesinato de persona especialmente vulnerable por razón de su edad y los delitos de malos tratos psicológicos y acoso en el ámbito familiar.

La defensa alegó la inexistencia de riesgo de fuga y la posibilidad de aplicar medidas cautelares menos gravosas. Sin embargo, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se opusieron a la estimación del recurso.

En su resolución, la Audiencia Provincial destaca que “concurre un real riesgo de sustracción a la acción de la Justicia, frente al cual sólo la prisión provisional se muestra con capacidad para su evitación”.

Asimismo, la Sala subraya que el procedimiento podría dar lugar a la imposición de una pena de prisión permanente revisable y que existen “indicios relevantes de criminalidad”, apoyados en declaraciones testificales y en el informe preliminar de autopsia, que determina una etiología homicida en el fallecimiento de la menor de cinco años.

El auto es firme y contra él no cabe recurso.

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