Están exentos de rendir cuentas ante Hacienda si no superan los 22.000€ anuales con un solo pagador; pero con unos ingresos de 14.000€ anuales y un segundo pagador que haya abonado más de 1.500€, sí tienen que hacerla
REDACCIÓN. Murcia
Los afectados por los ERTEs tendrán que tributar por esta prestación en la declaración de la renta del próximo año.
Alrededor de 4 millones de trabajadores en España se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Esto significa que este año han tenido dos pagadores y, por tanto, a la mayoría de ellos la declaración de la renta les saldrá a pagar en 2021.
Hasta la fecha, un ciudadano estaba exento de presentar la Declaración del IRPF si no superaba los 22.000€ anuales para un solo pagador. Pero, en el caso de tener dos pagadores, tienen la obligación de hacer la declaración de la renta si tienen unos ingresos de 14.000 euros anuales y que el segundo pagador haya abonado más de 1.500 euros. Aquellos a los que el SEPE les haya abonado menos de 1.500 euros y ganan menos de 22.000 euros de ingresos, no tendrán que declarar.
José Pérez de las Bacas, presidente del Colegio Profesional de Gestores Administrativos de la Región, explica que el SEPE no se han aplicado rentenciones a la hora de abonar las prestaciones, por lo que se trata de un redimiento íntegro que deberá ser tributado en la declaración del próximo año.
Para evitar sorpresas en la declaración de la renta de 2021, Pérez de las Bacas recomienda a todos aquellos que hayan recibido la prestación del SEPE que acudan a un gestor administrativo para que les realice una simulación y, en caso de que les salga a pagar, soliciten un aumento de la retención.