Critican que la eliminación de la publicidad en las terrazas provocará "daños importantísimos" al sector. Los médicos de familia muestran su apoyo al proyecto, que ahora iniciará su trámite parlamentario
La Sociedad Murciana de Medicina Familiar aplaude la aprobación por parte del Gobierno de la Ley de Consumo de Alcohol y Menores que servirá para prevenir sobre los graves efectos del consumo de alcohol en menores. Por su parte, los hosteleros consideran que el proyecto, que restringe la publicidad de las bebidas alcohólicas, va a hacer muchísimo daño al sector.
La iniciativa, que comienza ahora su trámite parlamentario, prohíbe el consumo de alcohol en espacios deportivos o de ocio cuando haya sesiones concebidas para menores. Por ejemplo, en las cantinas durante los partidos de fútbol, o en los cumpleaños en los parques. Asensio López, coordinador del Programa de Actividades Preventivas de la Sociedad de Medicina Familiar a nivel nacional y regional, cree que se trata de un gran paso que servirá de "modelo de aprendizaje a niños y jóvenes". "Los entornos donde tengamos jóvenes, fiestas, o acontecimientos sociales no deben ser facilitadores del consumo, tenemos que convertirlos en barreras de consumo. ¿Por qué? Porque nuestros niños aprenderán y entonces verán que hay un límite social, que la sociedad está preocupándose porque el alcohol puede generar problemas para la salud", ha señalado.
La ley reduce a 150 metros el radio de vía pública desde el que no se podrán publicitar bebidas alcohólicas desde centros educativos, sanitarios o lugares de ocio infantil, lo que incluye el mobiliario de hostelería. Esta medida no afectará a las situaciones anteriores a la entrada en vigor de la ley. Desde la Federación de Hosteleros de la Región HOYTU, José Mª Rubiales, critica "la repercusión que tiene el tema de la publicidad en las terrazas en el exterior" que, en su opinión, provocará "daños importantísimos" a bares o cafeterías, principalmente en los negocios de barrios o pedanías por las "sillas, mesas y estructuras de sombraje en las terrazas que deben ser renovadas cada año" y de las que se suelen hacer cargo las marcas cerveceras o de refrescos.
Esta ley de consumo de alcohol ha tenido ya tres intentos previos que no han salido adelante. Los médicos recuerdan que hay muchas presiones por parte de fabricantes de bebidas alcohólicas o distribuidores. Pero los datos son preocupantes: todos los años en nuestro país, solo por causa del alcohol, se mueren aproximadamente unas 12.000 personas. Los jóvenes, que empiezan a beber entre los 14 y 15 años, tienen seis veces más posibilidades de desarrollar dependencia que aquellos que comienzan más allá de los 21 años. En la Región de Murcia, gracias al programa Argos puesto en marcha por la consejería de Salud junto a médicos, enfermeros y ayuntamientos, los menores empiezan más tarde a consumir alcohol y tienen menos borracheras. Esto supone que dentro de unos años, estos jóvenes tendrán "menos problemas de salud".
"El cerebro de un joven es mucho más vulnerable, está en construcción, está expuesto a los tóxicos y el alcohol es un tóxico. Por tanto cada vez que un chaval joven coge una borrachera está destruyendo sus neuronas, está imposibilitando, digamos, su propio desarrollo. Ese es el gran reto que tenemos. Llevamos 20 años intentando regular el consumo de alcohol entre los jóvenes", ha explicado el doctor López a Onda Regional.
HOYTU denuncia que el proyecto de ley no ha tomado en consideración la opinión del sector: "necesitamos a la hora de legislar que se tengan en cuenta a la parte doliente, por decirlo de algún modo". Y recuerda que al final, si la gente quiere consumir alcohol en muchos de esos recintos, "lo llevará de fuera, trayéndolo desde una tienda o un supermercado". José Mª Rubiales ha explicado que muchas cantinas de clubes deportivos pequeños terminarán cerrando cuando se aplique la ley.
Ampliación de los lugares en los que no se podrá beber. El alcohol ya estaba prohibido entre menores; la nueva ley veta su consumo y venta adultos en:
- Centros de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas elementales artísticas.
- Centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a menores.
- Otros centros de menores o destinados a su uso.
- Centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones concebidas específicamente para menores, incluyendo conciertos, festivales o eventos deportivos o culturales.
Limitaciones de venta, dispensación y exposición
- Se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y resto de lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal.
- Las máquinas expendedoras deberán incorporar mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, para impedir que los menores las adquieran. No podrán instalarse en la vía pública ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de alcohol.
- La exposición y acceso a bebidas en establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del local que esté separado de otros que contengan productos específicamente destinados a menores.
- En aquellos dedicados mayoritariamente a la comercialización de productos para menores no podrá venderse ni exhibirse alcohol ni otros productos que lo imiten.
Limitaciones en publicidad y comunicación comercial
- Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad a menores de bebidas alcohólicas o productos que las simulen, incluyendo nombre comercial, denominación social, símbolos o marcas comerciales de personas o empresas productoras.
- La publicidad o comunicaciones comerciales no podrán usar la imagen o voz de personas con menos de 21 años; de adultos cuando se presenten caracterizados o disfrazados de menores; de personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia o popularidad estén vinculadas con ellos, embarazadas o la imagen de un feto.
- No podrán utilizarse argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de los menores o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, éxito social o sexual.
- Queda prohibido el emplazamiento de publicidad en la vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios y de parques y lugares de ocio infantil. Sí estará permitida la de aquellas bebidas fermentadas por debajo de 0,5% de alcohol.
Otros ámbitos
- Las fuerzas de seguridad podrán realizar pruebas de alcoholemia no invasivas, como el etilómetro, en lugares y circunstancias en las que esté prohibido beber.
Las multas impuestas a menores por infracción leve podrán ser suspendidas a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores.
- Familiar: Se implementarán programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo, con especial atención a situaciones de riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol.
- Educativo: Se promoverá la inclusión de contenidos sobre prevención en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado.
También de planes destinados a concienciar sobre estilos de vida saludables y retrasar el inicio del consumo de alcohol en las actividades extraescolares anuales. En ellas no podrán participar entidades relacionados con el sector de la producción o comercialización de alcohol.
- Sociosanitario: Se desarrollarán protocolos para detectar el consumo en menores y se fomentará la inclusión de registros de consumo en la historia clínica.
Los menores atendidos por intoxicación etílica en urgencias serán objeto de una evaluación integral, que podrá mantenerse después del alta y que implicará, cuando tengan menos de 16 años, a sus padres o tutores.
- Urbanístico: las Administraciones públicas podrán valorar la limitación de apertura de nuevos establecimientos, teniendo en cuenta la concentración de puntos de venta minorista de bebidas en las inmediaciones de centros educativos, de protección social o que desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicas destinadas a menores de edad