La Empresa de Trabajo Temporal tendrá que pagar 3.750 euros por unos hechos ocurridos en 2017
Un juzgado de lo Social de Murcia ha confirmado la multa de 3.750 euros que la Administración regional impuso a una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) por incumplir las medidas de seguridad en el traslado de empleados hacia las fincas en las que prestaban sus servicios.
La sentencia indica que en febrero de 2017 un inspector de Trabajo llevó a cabo una actuación sobre los ocupantes de una furgoneta que circulaba por la carretera que une Lorca y Águilas.
En el vehículo viajaban, además del conductor, otras ocho personas que aseguraron trabajar para la ETT y prestar sus servicios en una empresa de frutas y verduras.
La resolución indica que la furgoneta no era propiedad de ninguna de esas dos sociedades y que los trabajadores no percibían cantidad alguna en concepto de transporte.
La resolución judicial, contra la que no cabe recurso alguno, afirma que al no haber demostrado la ETT que abonara cantidad alguna por el transporte, ha de deducirse que el mismo se llevaba a cabo por su cuenta y riesgo.
En consecuencia, añade, debe afrontar las consecuencias derivadas de las deficiencias observadas en el mismo y de la falta de vigilancia de la integridad y de la salud de los trabajadores.