El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones
REDACCIÓN. Murcia
Desde este martes 5 de marzo y hasta el 27 de mayo estarán prohibidos actos de inauguración y campañas oficiales de propaganda. Así lo que recoge la ley electoral. Los posibles incumplimientos se estudian en las juntas electorales.
La publicación este martes en el BOE del decreto de convocatoria de elecciones generales del 28 de abril conlleva que durante casi tres meses, desde ese día y hasta el próximo 27 de mayo, tras los comicios autonómicos, municipales y europeos, estarán prohibidos los actos de inauguración y las campañas institucionales de propagada. Sólo se permitirán las "que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimieno de los servicios públicos", pero sin "connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes".
Se trata de una norma aprobada en 2011 pero que en ocasiones resulta dificil de vigilar, según el catedrático de Derecho Constitucional y miembro en los últimos años de la Junta Electoral Provincial, Luis Alberto Gálvez, quien ha recordado que las juntas no actúan de oficio sino ante denuncias de los propios contendientes que acaban vigilándose -y denunciándose- los unos a los otros.