El Gobierno limita la circulación de los ciudadanos en toda España. Los Ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad tendrán competencias en toda España durante la alarma
REDACCIÓN | AGENCIAS
Las medidas contenidas en el real decreto que establece el estado de alarma aprobado por el Consejo de Ministros ya están en vigor, dado que al filo de la medianoche la norma se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El estado de alarma da amplios poderes al Gobierno para combatir la pandemia del coronavirus y tendrá una vigencia de 15 días, prorrogables si así lo autoriza el Congreso de los Diputados.
La declaración del estado de alarma en toda España supondrá que "la autoridad competente en todo el Estado será el Gobierno de España", ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras el Consejo de Ministros que ha aprobado este decreto.
En virtud de esta decisión, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y todos los cuerpos policiales autonómicos y locales quedarán bajos las órdenes directas del ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska.
Sánchez ha pedido hoy a los presidentes de todas las CCAA, con los que mañana se reunirá de manera virtual, que dejan sus diferencias y se sitúen detrás del Gobierno para luchar contra el coronavirus.
Ha advertido, en este sentido, que deben tener claro que solo hay una misión y es la de vencer al virus. Por ello, ha insistido en que en esta luchar "ante el virus no hay colores políticos, ni ideologías, ni territorios, sino que los ciudadanos son lo primero".
Sánchez ha añadido que en ocasiones en España "somos" 17 comunidades autónomas, pero en ocasiones hay que ser "el gran país que somos" y estar con el Gobierno para dar una respuesta común. Por ello, ha recalcado que es necesario coordinarse, cree que escucharse es una obligación al igual que mantener una "unidad de acción indispensable.
El resumen de las medidas, a falta de algún cambio puntual, es el siguiente:
.- Declaración del Estado de Alarma para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
.- Afecta a todo el territorio nacional.
.- La Autoridad Competente será el Gobierno y para el ejercicio de las funciones y bajo la dirección del Presidente del Gobierno, se designa a los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad.
.- Podrán adoptar medidas sin necesidad de la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
.- Las policías autonómicas y locales quedan bajo el mando del Ministro del Interior, que puede imponer servicios extraordinarios para la protección de las personas, bienes y lugares.
.- Los agentes de la autoridad podrán comprobar si personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos realizan actividades suspendidas e impedirlo.
.- Las CCAA con cuerpos policiales propios establecerán los mecanismos para asegurar lo anterior.
.- Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil actuarán bajo la dependencia funcional del titular del Ministerio del Interior.
.- Para el cumplimiento de estas medidas, las autoridades podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.
.- Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación en la gestión ordinaria de sus servicios, pero en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente.
.- Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para: comprar alimentos o medicinas, asistir a centros sanitarios, ir a trabajar, volver a casa, cuidar a mayores, menores o dependientes, ir al banco o por causa de fuerza mayor.
.- La circulación de vehículos está permitida para realizar las anteriores actividades o para repostar en gasolinera.
.- En cualquier desplazamiento se deben respetar las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
.- El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
.- Las autoridades competentes podrán acordar, de oficio o a solicitud de las CCAA o ayuntamientos, requisas temporales de todo tipo de bienes, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.
.- También se podrán imponer la realización de prestaciones personales obligatorias para la consecución de los fines del real decreto.
.- Los empleadores, públicos y privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral por medios no presenciales siempre que sea posible.
.- Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.
.- Se mantendrán las actividades educativas a través de las
modalidades a distancia y "on line", siempre que resulte posible.
.- Suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos dedicados al esparcimiento como cafés, circos, restaurantes, bares, discotecales, salas de juegos y apuestas, recintos deportivos, museos, salas de conferencias, exposiciones,...
.- Las cafeterías y restaurantes solo podrán prestar servicios de entrega a domicilio.
.- Estarán abiertas las tiendas de alimentos, bebidas, productos de primera necesidad, famarcias, médicos, ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, prensa, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluqerías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia.
.- La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria para adquirir alimentos o productos de primera necesidad y no se podrá consumir en los mismos.
.- Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de al menos un metro.
.- Se suspenden verbenas, desfiles y fiestas populares.
.- La asistencia a lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, deberán evitar aglomeraciones de personas y los asistentes deberán respetar un metro de distancia entre ellos.
.- El Ministro de Sanidad asume el mando de todas las Autoridades civiles y en particular las sanitarias, así como los funcionarios y trabajadores.
.- CCAA y Ayuntamientos mantendrán la gestión de los servicios sanitarios. Pero el ministro de Sanidad se reserva la facultad de garantizar la cohesión y equidad del servicio.
.- Se asegurará la plena disposición de los responsables de salud pública, y de los funcionarios.
.- Determinar la mejor la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades.
.- El personal y los centros sanitarios de carácter militar contribuirán a reforzar el sistema nacional de salud.
.- El Ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento y el funcionamiento de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
.- Podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de
titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
.- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
.- El Ministro de Transportes dictará las órdenes necesarias para garantizar los servicios de movilidad ordinarios o extraordinarios.
.- Se mantiene el 100 por cien del transporte ferroviario de cercanías y de transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo
.- Se reducen a la mitad los servicios ferroviarios de media distancia, los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimo.
.- Se garantizará que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
.- El ministro de Transportes establecerá las condiciones para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio
nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
.- Los operadores de transporte de viajeros deberán realizar una limpieza diaria de los vehículos, de acuerdo con Sanidad.