Se permitirá este lunes acudir al trabajo si no se ha podido interrumpir la actividad no esencial
REDACCIÓN | AGENCIAS
El Gobierno permitirá a los trabajadores de actividades no esenciales acudir a su lugar de trabajo únicamente este lunes en los casos en los que haya resultado imposible interrumpir de modo inmediato la actividad.
Un decreto que ha sido publicado en el BOE apenas 20 minutos antes de la medianoche. En concreto, se establece que en aquellos casos en los que resulte "imposible interrumpir de modo inmediato la actividad", las personas trabajadoras incluidas en las actividades que se paralizan en este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 "con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial".
Asimismo, se establece que aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en el real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
Igualmente, la norma fija que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo "estrictamente imprescindibles" con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha asegurado hoy en una entrevista en La Sexta que el Gobierno dará un plazo para que algunas actividades no se paralicen de manera abrupta.
La ministra ha justificado el retraso en publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto en que se trata de una cuestión de la que no hay precedente.
Además, ha revelado que se establecerá una especie de moratoria o plazo para que determinadas actividades no se paralicen abruptamente y los empresarios tengan tiempo de preparar esa paralización y dar de esta forma "cierta tranquilidad".
LISTA DE ACTIVIDADES ESENCIALES
A continuación, la lista de actividades que el Gobierno considera esenciales y que sí pueden acudir a trabajar:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este Anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios, en la construcción de nichos y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales
APROBADO EN EL CONSEJO DE MINISTROS
El Consejo de Ministros extraordinario reunido este domingo ha aprobado la paralización de las actividades no esenciales desde este lunes, 30 de marzo, y hasta al menos el próximo jueves 9 de abril, ambos inclusive, para frenar la propagación del Covid-19, a través de un permiso retribuido recuperable, por lo que los trabajadores no perderán su salario pero tendrán que recuperar horas tras el estado de alarma.
Entre los trabajadores que continuarán trabajando se encuentra todo el personal sanitario, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, los trabajadores de Correos, telecomunicaciones y servicios privados de seguridad, así como los empleados de los sectores de distribución de alimentos, química, productos farmacéuticos y producción de material sanitario, entre otros.
En una rueda de prensa telemática tras el Consejo de Ministros extraordinario, la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha señalado que la restricción de más actividades es "necesaria" para "combatir entre todos el virus".
La paralización de las actividades no esenciales, que supone un endurecimiento del estado de alarma prorrogado hasta el 11 de abril, fue anunciada ayer en una rueda de prensa por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien tildó de "absolutamente excepcional" y de "extraordinaria dureza" la medida para frenar el contagio en España, que vive "las horas más amargas" pero está "preparada" para asumir la restricción.
El Ejecutivo ha aprobado un permiso retribuido recuperable, por lo que los trabajadores de las actividades no esenciales continuarán recibiendo su salario con normalidad de parte de las empresas y, una vez termine la situación de emergencia, recuperarán las horas de trabajo no prestadas de manera paulatina y espaciada en el tiempo, pactando ampliar su horario con los empresarios hasta el 31 de diciembre para recuperar los ocho días laborables de inactividad.
¿QUIÉN QUEDA EXCLUÍDO DEL PERMISO RETRIBUIBLE?
La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha precisado este viernes que el permiso retribuido recuperable que el Gobierno ha aprobado para confinar dos semanas a los trabajadores de actividades no esenciales no afectará a las personas que se encuentren teletrabajando y a los trabajadores incluidos en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs), según la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Tampoco afectará a los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal (IT) o por maternidad y/o paternidad, a los excluidos por el decreto de estado de alarma y a los trabajadores considerados esenciales, como el personal sanitario.
Esta orden no quita para que las empresas que lo prefieran sigan presentando expedientes de regulación temporal para asus trabajadores. En el caso de que ya hayan registrado ese ERTE para reducir la jornada, el permiso retribuido se aplicará a ese tiempo de trabajo que quedaba.