En la nueva orden sobre medidas frente a la covid-19, Salud establece que el organizador de cada evento deberá nombrar un coordinador covid que será el responsable de aplicar un protocolo de seguridad
REDACCIÓN. Murcia
La consejería de Salud ha publicado en el Boletín Oficial de la Región una nueva orden en la que regula las medidas covid-19 dirigidas a aquellas actividades que no tengan la consideración de eventos multitudinarios. Hablamos de actos institucionales, políticos y sindicales, homenajes, inauguraciones, entregas de premios, galas, graduaciones y entrega de diplomas, presentaciones y actos musicales y culturales de cualquier índole. También de reuniones, juntas, convocatorias de elecciones no oficiales y asambleas de negocios, vecinos, cofradías, cooperativas, fundaciones, asociaciones y clubes de todo tipo.
Según Salud, "el organizador de cada evento deberá disponer de un protocolo específico de seguridad frente a la transmisión del COVID19 y nombrar un coordinador COVID, que será el responsable de aplicar el protocolo, garantizar en todo momento el control del aforo, el respeto a la distancia de seguridad, el uso de mascarillas y el resto de medidas sanitarias aplicables. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del titular del establecimiento".
Con carácter general, la participación en este tipo de eventos requerirá de inscripción previa, siendo obligación del coordinador COVID el tener el listado de asistentes a disposición de la autoridad sanitaria. En los casos en que ello no sea posible, deberá realizarse un control de accesos donde se recojan los datos identificativos de los asistentes, que deberán mantenerse a disposición de la autoridad sanitaria durante un plazo de quince días.
En estos actos se prohíbe comer, beber y fumar durante el evento y descansos, estando permitido el consumo de agua embotellada. Cuando estos actos se desarrollen en espacios o locales privados o tengan una duración superior a cuatro horas la asistencia máxima podrá ser la siguiente, dependiendo de si se desarrolla en interior o en exterior y del nivel de alerta sanitaria municipal:
Nivel de alerta sanitaria | Aforo máximo permitido | Número máximo de personas si el evento se desarrolla en interior | Número de máximo de personas si el evento se desarrolla al aire libre |
Nivel 1 | 75% | 200 | 400 |
Nivel 2 | 50% | 100 | 200 |
Nivel 3 | 30% | 50 | 100 |
Nivel 4 | Suspendido | Suspendido | Suspendido |