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El Consejo de Ministros lleva parte de la Ley del Mar Menor al Constitucional por considerar que la normativa "reduce y limita" su protección

El Gobierno regional señala que sólo puede restituir aquellos cultivos que la Confederación Hidrográfica del Segura ya ha declarado como regadíos ilegales y no tiene capacidad, sin esa información

24 MAY 2022 - 20:24
El Consejo de Ministros lleva parte de la Ley del Mar Menor al constitucional por considerar que se "reduce y limita" su protección
El Tribunal Constitucional. EUROPA PRESS
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El Consejo de Ministros lleva parte de la Ley del Mar Menor al Constitucional por considerar que la normativa "reduce y limita" su protección
05:07

REDACCIÓN / AGENCIAS

El Consejo de Ministros ha acordado este martes solicitar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad sobre dos preceptos de un Real Decreto Ley de la Región de Murcia sobre la protección del Mar Menor al considerar que esta norma "reduce y limita" dicha protección.

En concreto ha hecho referencia a dos preceptos del Real Decreto Ley 5/2021 del 27 de agosto de Recuperación y Protección del Mar Menor. "La Región de Murcia condiciona la restitución de las explotaciones de regadío ilegales a su estado natural a que exista una actuación administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Segura de prohibición y sanción", recoge el Gobierno en las referencias publicadas tras el Consejo.

Para justificar dicho recurso, el Ejecutivo alega que la normativa autonómica "no solo dificulta la restitución de terrenos ilegales al exigir una actuación concreta del Estado", sino que también hace "dejación de sus responsabilidades y competencias en los ámbitos agrario y ambiental, pues desiste injustificadamente de actuar de oficio en muchos otros supuestos de ilegalidad en los que las explotaciones se asientan en suelos forestales, de secano o protegidos, entre otros motivos", expone.

En este sentido, el Gobierno se acoge al artículo 33.5 de la ley que establece que si hay una explotación de regadío que es ilegal por tener la condición de monte, la Ley establece que la Comunidad es competente para ordenar la restitución del cultivo a su estado anterior.

Sin embargo, continúa la exposición de motivos, para hacer efectiva esa restitución se exige, artículo 33.1, impugnado, una actuación previa de la Administración del Estado (Resolución de la Confederación Hidrográfica), cuando las competencias involucradas "son únicamente autonómicas y nada tienen que ver con el Estado".

Según el Ejecutivo, el diseño que realiza la normativa murciana y que impugna el Estado "dificulta, reduce y dilata" los procesos autonómicos de restitución de los terrenos a su estado natural y, en consecuencia, "no actúa con la suficiente diligencia contra las explotaciones ilegales", con el consiguiente impacto negativo sobre el Mar Menor.

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONTESTA QUE SÓLO PUEDE RESTITUIR AQUELLOS CULTIVOS CON INFORME DE LA CHS COMO REGADÍOS ILEGALES

En relación al anuncio realizado por el Gobierno de España sobre el recurso de inconstitucionalidad que va a presentar contra una normativa de Murcia sobre el Mar Menor, el Gobierno regional señala que sólo puede restituir aquellos cultivos que la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) ya ha declarado como regadíos ilegales.
 

Desde la Comunidad han aclarado que se trata de una interpretación que realizan sobre el punto de restitución de cultivos declarados por la CHS como regadío ilegal, tras destacar el respeto a las decisiones del Gobierno y a la labor de la justicia en éste y otros asuntos,

Hay que recordar, dice el Gobierno regional que la Ley 3/2020 de Protección y Recuperación del Mar Menor, incluye la posibilidad de que el Gobierno Autonómico proceda a la exigencia de restitución de cultivos a su situación anterior en el caso de que sean identifcados regadíos ilegales en los mismos por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura (dependiente del Ministerio).

Esa normativa se hizo debido a que la CHS no aplicaba la restitución de cultivos tal y como recoge el artículo 116 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de aguas, y el artículo 323 del Reglamento, han recordado en el comunicado.

Tras la aprobación de la normativa, aseguran fuentes del Ejecutivo "ya que la CHS no estaba cumpliendo con su función", han insistido, el texto establece la posibilidad de que la Administración regional pueda exigir la restitución de regadíos ilegales, quedando patente que la actuación autonómica ha de partir de la información que le facilite la propia CHS sobre los regadíos que hayan sido cesados o prohibidos por resolución firme. Por tanto, es la CHS la que otorga o deniega el derecho de aprovechamiento de aguas.
 

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