El magistrado de la Audiencia Nacional considera que se basa en "informaciones periodísticas" y que, en cualquier caso, los hechos estarían prescritos
La Audiencia Nacional ha rechazado investigar la querella que presentó el expresidente catalán Artur Mas por la Operación Cataluña y el espionaje con Pegasus, y al concluir que se basa en "informaciones periodísticas" y que, en cualquier caso, los hechos estarían prescritos.
En un auto el juez Antonio Piña acuerda inadmitir a trámite la querella de Mas, que se dirige contra Jorge Fernández Díaz, ministro de Interior en la etapa de Gobierno de Mariano Rajoy, la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal, el exsecretario de Estado Fernando Martínez, además de miembros de la policía patriótica y exdirectores del CNI.
El magistrado argumenta que los hechos que describe la querella o están prescritos o investigados en otros procesos judiciales -como es el caso del espionaje con Pegasus- y que no hay suficientes indicios para abrir una causa penal, dado que se tratan de "una mera sospecha" basada en gran parte en informaciones periodísticas.
Los abogados de Mas presentaron inicialmente la querella ante los juzgados de Barcelona, que descartaron investigarla al entender que la competente para hacerlo era la Audiencia Nacional, dado que los delitos incluidos afectarían a Artur Mas en su cargo de presidente de la Generalitat, que constituye una alta institución del Estado.
No obstante, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, la Audiencia concluye que no es competente para investigar los hechos relatados de la querella porque, si bien irían dirigidos contra el presidente de la Generalitat, "no afectaron a la forma de gobierno", de forma que no pueden constituir delitos contra altos organismos el Estado.
El magistrado remarca además que los hechos que narra la querella sucedieron entre los años 2012 y 2015, ya fueron objeto de anteriores denuncias o procedimientos judiciales y, por otra parte, estarían prescritos al haber transcurrido el plazo máximo previsto para los delitos denunciados, que es de diez años.
Para la Audiencia Nacional, solo podría impedir la prescripción que los hechos constituyeran un delito continuado por la utilización de Pegasus para espiar a Artur Mas, que según informes periciales sufrió una interceptación de comunicaciones con ese software desde 2015.
Sin embargo, mantiene el auto, "ningún elemento, salvo la mera suposición, permite afirmar que dicho software fuese utilizado e implementado por quienes hoy figuran como querellados", entre quienes forman parte los exdirectores del CNI Félix Sanz Roldán y Paz Esteban.
Para el juez, suponer que el espionaje con Pegasus "es una parte más de la llamada Operación Cataluña no deja de ser una mera suposición, que no alcanza el carácter de indicio, si no de mera sospecha".
"Conocido es la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo al indicar que carecen por sí solas de valor las informaciones periodísticas para abrir un procedimiento penal", recuerda el magistrado, que apunta que, en todo caso, el espionaje con Pegasus sería un delito de revelación de secretos que no entra en las competencias de la Audiencia Nacional.
En su escrito al juez para oponerse a la admisión de la querella, la Fiscalía Anticorrupción defendió la "legitimidad del Estado para impedir cualquier delito contra el orden constitucional, entre ellas las acciones llevadas a cabo por el movimiento independentista en cuanto que no se encaucen en la legalidad vigente".
Ello justificaría, para el ministerio público, "la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Fiscalía y órganos judiciales siempre, y como hemos dicho, que esa actuación se lleve a cabo dentro de la legalidad", según su escrito.
Jordi Pina, abogado del expresidente de la Generalitat, presentará recurso de apelación en la Audiencia Nacional contra la inadmisión de la querella. Inicialmente, defendió la competencia de los juzgados de Barcelona para investigar el caso.