El juzgado le impone además cinco años sin carné y más de un millón de euros en indemnizaciones. El accidente tuvo lugar a la altura de Sangonera la Seca. Además de las cinco víctimas, diez personas resultaron heridas
El Juzgado de lo Penal número Uno de Murcia ha condenado a tres años de prisión y a cinco años de privación del derecho a conducir al conductor de un camión que en octubre de 2017 colisionó en la A-7, provocando la muerte de cinco personas —cuatro de ellas, miembros de una misma familia— y lesiones a otras ocho.
La sentencia considera probado que el acusado, que trabajaba como conductor profesional, circulaba “de forma absolutamente desatenta” en un tramo recto de la calzada y con plena visibilidad, sin percatarse de una retención de numerosos vehículos, “sin accionar el freno ni efectuar maniobra evasiva alguna”, lo que desencadenó una cadena de colisiones con trece vehículos implicados.
El fallo subraya que el acusado incumplió los deberes más elementales de cuidado exigibles a cualquier conductor, con especial gravedad en quien maneja un vehículo articulado de grandes dimensiones y peso, lo que configura una imprudencia grave.
La sentencia destaca que siete testigos del accidente se percataron de la retención y declararon que tuvieron tiempo de frenar, además de que casi todos los vehículos llevaban las luces de emergencia encendidas. También descarta la agravante de conducción bajo los efectos de drogas, al entender que, aunque dio positivo en cocaína, “la dosis detectada no alcanzaba niveles psicoactivos” y los síntomas observados no eran inequívocos de afectación.
El tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas, aunque la califica como simple, no muy cualificada, teniendo en cuenta la complejidad del proceso y el número de partes y perjudicados.
El condenado deberá indemnizar, junto con la aseguradora responsable civil directa y las mercantiles responsables civiles subsidiarias, a los familiares de las víctimas y a los lesionados, con cantidades que superan el millón de euros.
El fallo condena al acusado a tres años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por cinco años, además de inhabilitación para el ejercicio profesional como conductor por el mismo periodo.