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El TC ampara a una mujer a la que la sanidad murciana derivó a un centro privado de Madrid para abortar

Asociaciones de pacientes y usuarios de la Sanidad Pública aplauden la resolución del alto tribunal que reconoce la vulneración de los derechos fundamentales de la mujer en esta Comunidad Autónoma

MACU ALEMÁN
03 JUL 2023 - 16:26
Actualizado:
03 JUL 2023 - 19:22
El TC ampara a una mujer a la que la sanidad murciana derivó a un centro privado de Madrid para abortar
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El TC ampara a una mujer a la que la sanidad murciana derivó a un centro privado de Madrid para abortar
06:03

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a una mujer a la que la sanidad pública de Murcia --donde vivía-- derivó a un centro privado de Madrid para abortar, alegando que ningún médico de la región había pedido practicar este tipo de intervenciones, al considerar que la comunidad autónoma donde residía solo le podía haber negado este servicio ante una objeción de conciencia "generalizada" plasmada con antelación y por escrito.

Así consta en una sentencia que ha aprobado este lunes por unanimidad la Sala Primera del TC en base a una ponencia del presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, aunque cuenta con los votos concurrentes de los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez y Concepción Espejel, según ha informado el tribunal.

Los magistrados han estimado el recurso de amparo presentado por la mujer por entender que la sanidad murciana, al derivar a la mujer a un centro privado en Madrid, comunidad autónoma distinta a la de su residencia habitual, ha vulnerado su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, tal y como quedó configurado en la reciente sentencia del TC sobre la ley del aborto de 2010.

La decisión judicial impugnada por la mujer estimó que la decisión del Servicio de Salud de Murcia de enviar a la mujer a Madrid estaba justificada porque ningún médico de la región había pedido practicar abortos.

Sin embargo, el TC explica que tal exención solo hubiera sido posible si todos los profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, esto es, "individualmente, de forma anticipada y por escrito", algo que en este caso no quedó acreditado.


Asociaciones de pacientes y usuarios de la Sanidad Pública aplauden la resolución

La sentencia del Constitucional deja en evidencia al Servicio Murciano de Salud y viene a reconocer el incumplimiento de la ley en materia de interrupción voluntaria del embarazo. Asociaciones de pacientes y usuarios de la Sanidad Pública aplauden la resolución del alto tribunal que reconoce la vulneración de los derechos fundamentales de la mujer en esta Comunidad Autónoma.

El abogado de la Asociación Nacional del Defensor del Paciente, Ignacio Martínez, afirma que la sentencia es clara: enviar a una mujer a abortar a otra comunidad autónoma vulnera sus derechos fundamentales. Alegar la supuesta objeción  masiva de todos los ginecólogos para realizar el aborto no es legal, este reconocimiento debe hacerse de forma individual, de forma justificada y nunca a posteriori.

Martínez recuerda dos o tres casos similares de mujeres enviadas a clínicas privadas de otras comunidades que sufrieron además las consecuencias de una asistencia sanitaria deplorable. La sentencia del Constitucional, indica el abogado, es una llamada de atención al Servicio Murciano para hacer cumplir la ley sin tergiversarla.

La respuesta del Servicio Murciano de Salud a la sentencia es que la norma que regula la interrupción voluntaria del embarazo se cumple en la Región a través de un concierto con clínicas privadas. Sin embargo, nada dice la consejería sobre la obligación de realizar todas las intervenciones en hospitales públicos, tal y como señala expresamente la última reforma legal aprobada en febrero de este año. Desde la Asociación de Usuarios de la Sanidad Pública en la Región valoran el fallo del Tribunal Constitucional. 

La sentencia pone fin al camino judicial emprendido por una murciana que fue derivada a otra comunidad autónoma para someterse a un aborto. Un camino que ya inició hace tres años la Plataforma de Mujeres Embarazadas expulsadas de la Sanidad Pública que denunció ante la Fiscalía del Tribunal Superior situaciones idénticas. 

Para esta plataforma ciudadana el fallo del Tribunal deja sin argumentos a la consejería de Salud para atender a las mujeres de la Región en los hospitales públicos y en todos los supuestos que contempla la ley.

El PSOE considera justa la sentencia

La secretaria de Igualdad del PSOE en la Región, Tania Ros, considera justa la sentencia del Tribunal Constitucional y culpa al gobierno de López Miras de vulnerar los derechos fundamentales de las murcianas. Ros ha añadido que el Partido Popular no es capaz de responder a las necesidades de las mujeres ni de frenar las desigualdades.

También ha destacado que el PSOE siempre defenderá los derechos de las mujeres y luchará por avanzar en políticas de igualdad.

En la Región se cumple la Ley vigente

En la Región de Murcia se cumple la Ley vigente y cualquier mujer que precise una interrupción del embarazo es atendida en la Región. Es lo que nos dice, Isabel Ayala, Directora General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud.

La estadística del Ministerio de Sanidad recoge un solo aborto en la sanidad pública regional en 2021 (últimos datos disponibles), aunque la Consejería eleva la cifra a 9.

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