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La Comunidad pasa de responsable civil subsidiaria a perjudicada en el caso desalinizadora

La Audiencia Provincial ha desestimado nueve de los diez recursos de apelación interpuestos contra el auto de marzo de 2020

ALICIA PARRA
08 JUN 2023 - 17:55
La Comunidad pasa de responsable civil subsidiaria a perjudicada en el caso desalinizadora
Imagen de archivo Ramón Luis Valcárcel

La Sección 2 de la Audiencia Provincial desestima nueve de los diez recursos de apelación interpuestos contra el auto judicial que acordaba la continuación de las diligencias previas por el conocido como caso La Sal o caso Desaladora. Sigue por tanto la investigación a 17 personas y 8 empresas, por presuntas irregularidades en el proyecto de la planta desalinizadora de Escombreras.

Además, la Sala ha notificado un último auto que desestima el recurso presentado por el expresidente de la comunidad, Ramón Luis Valcárcel contra el auto de transformación en procedimiento abreviado de las diligencias previas del  juzgado de Instrucción 1 de Murcia o caso La Sal II.

Como recuerdan los autos esa primera investigación se centró en los miembros del consejo de administración del Ente Público del Agua y la Empresa Pública de la Desaladora de Escombreras, entre ellos el ex consejero de Agricultura y Agua y presidente del Ente, Antonio Cerdá, en lo que la resolución denomina “parte pública”; y los administradores o representantes de la mercantil Hydro Managemet y de la empresa Técnicas de Desalinización de Aguas (Tedagua), o “parte privada”. Además de las mercantiles Hydro Management SL, Tedagua, Cobra Instalaciones y Servicios SA, Moncobra SA, Cobra Gestión de Infraestructuras SLU, Hidronostrum SA y Desaladora de Escombreras.

 Por el contrario, la Audiencia sí estima el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la misma y de la entidad Desaladora de Escombreras, en lo relativo a la atribución de la condición de Responsable Civil Subsidiaria a través de las entidades públicas que intervienen en el proyecto.

La resolución que ahora se recurre, explica el auto, se ha acomodado también al parámetro interpretativo fijado previamente por la Audiencia en su resolución de marzo, en la que se desprendían determinados indicios que determinaron la revocación del sobreseimiento, “aludiendo a que dada la cantidad de irregularidades no era descartable el conocimiento por el entonces presidente de la Comunidad y participación en los hechos investigados”.

 Contra estas resoluciones no cabe interponer recurso ordinario.

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