El TSJ de Murcia fija la pena en 12 años y 6 meses de prisión, por el principio de retroactividad de la norma penal más favorable incluida en la ley del 'solo sí es sí'
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso de apelación contra la resolución de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial que condenó a un hombre por agredir a la hija de su pareja sentimental para mantener relaciones sexuales con penetración a pesar de la negativa de la joven.
La Sala modifica la pena impuesta por aplicación de la reforma legal de octubre de 2022, más conocida como ley del solo sí es sí, que queda así fijada en 12 años y seis meses de prisión en lugar de los 13 años y seis meses impuesta en la sentencia recurrida.
Además, mantiene la medida de libertad vigilada, la prohibición de aproximación y comunicación con la menor durante 20 años y la obligación de indemnizar a la víctima.
Según ha informado este lunes el TSJ de Murcia, la sentencia de la Audiencia consideró probado en su día que entre los años 2015 y 2016 el acusado, aprovechando la ascendencia que tenía sobre la menor por la relación con su madre, sus funciones casi parentales y la diferencia de edad, y tras vencer la resistencia de la niña, mantuvo relaciones sexuales con penetración en varias ocasiones.
Por ello, se le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años a la pena de 13 años y 6 meses de prisión, seguido de una medida de cinco años de libertad vigilada y la prohibición de aproximación y comunicación con la menor durante 20 años, además del pago de una indemnización de 75.000 euros por los daños morales causados a la niña.
Contra esa resolución, la representación procesal del acusado presentó un recurso de apelación cuestionando la valoración de la prueba realizada por la Audiencia a partir del testimonio de la menor, en especial, en lo que se refiere a la concurrencia de la violencia apreciada.
Los magistrados rechazan el motivo alegado por el recurrente y destacan que el tribunal “ha sustentado su convicción sobre la concurrencia de episodios de violencia ejecutados por el acusado sobre la menor en la prueba practicada en el acto de la vista oral” y ello “a partir del reconocimiento del acusado de los actos de naturaleza sexual ejecutados sobre la menor”.
La declaración de la víctima fue confirmada por la madre en cuanto a los moratones que apreció que tenía y los informes periciales acerca de las secuelas padecidas por la niña.
La Sala aplica el principio de retroactividad de la norma penal más favorable y entiende ahora que la pena ha de ser el “resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible”. Frente a esta resolución cabe recurso de casación.