Las sanciones oscilan entre los 300 y los 60.000 euros
La Guardia Civil, en colaboración con la consejería de Agua, ha llevado a cabo diversas inspecciones pesqueras en aguas interiores del Golfo de Mazarrón que se han saldado con la detección de 21 irregularidades en instalaciones de postas de arte moruna.
La pesca de arte moruna en aguas interiores de la Región de Murcia debe realizarse en las postas autorizadas y por las embarcaciones que han sido adjudicadas para tales fines.
Cuando los agentes inspeccionaron seis postas, ubicadas en diversos puntos del litoral del Golfo de Mazarrón, observaron un total de 21 infracciones por diversas irregularidades entre las que se encuentran la falta de homologación de las artes de pesca utilizadas, el calamento de artes no autorizadas, así como establecimiento de morunas en postas no adjudicadas a la embarcación.
Los informes-denuncias han sido remitidos a la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia, competente en la pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura y encargado de la protección de los ecosistemas en los que se desarrollan estas actividades.
Las sanciones que conllevan estas infracciones ascienden a multas que oscilan entre los 300 y los 60.000 euros, dependiendo de su gravedad, pudiendo llegar a los 150.000 euros para las muy graves.
La Guardia Civil ha recordado que el arte de moruna se define como arte menor y fijo de parada que consta de dos piezas rectangulares armadas entre una relinga de flotadores y otra de plomo, así como de un copo, aunque este último puede no estar presente. La pieza de tierra (travesía o rabera) presenta uno de sus extremos fijo a la costa. La red de fuera o caracol, forma una doble espiral en el extremo de la travesía.
El copo está constituido por una doble cámara y una abertura en forma de embudo. El arte puede tener una pieza de red en el sentido de la entrada del pescado, denominado cobacho.
El uso de este tipo de arte menor de pesca está regulado en la Región de Murcia mediante el Decreto 284/2021 de 16 de diciembre; a excepción del Mar Menor, que tiene su regulación específica; y establece exclusivamente los periodos del 15 de abril al 30 de junio y del 15 de septiembre al 30 de marzo para su calado.