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Cumplir con Hacienda tras la muerte, un deber ineludible para los herederos

José Morenete trabaja desde hace más de 40 años en una asesoría y nos ha guiado sobre este proceso del que nadie puede quedar fuera

ANABEL ARAMENDÍA
14 SEP 2025 - 08:31
Cumplir con Hacienda tras la muerte, un deber ineludible para los herederos
Haciendo la renta. EUROPA PRESS.
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Cumplir con Hacienda tras la muerte, un deber ineludible para los herederos
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Hacienda no perdona y las familias se enfrentan incluso después de sus seres queridos a la Agencia Tributaria. Los fallecidos tienen que presentar su declaración al año siguiente y son sus herederos los que tienen que encargarse de ello.

Dentro de los trámites que incluye la muerte de un familiar está responder ante Hacienda al año siguiente. Primero está cumplir con los trámites de transmisión de bienes, impuestos de plusvalía sucesiones etc y una vez realizada la declaración de herederos toca en el ejercicio de la renta del año siguiente liquidar los impuestos del fallecido hasta el mes que perdió la vida. Se trata de un trámite ineludible del que si los ciudadanos no llevan a cabo la propia Agencia Tributaria actúa de oficio reclamando a los herederos. Los detalles los ha ofrecido José Morenete que tiene una asesoría en Murcia desde hace más de 40 años.

En su larga experiencia profesional  cuenta que no son muchos los casos en los que aparecen disputas entre los herederos por este motivo. En todo caso siempre acaban solucionándose cuando la Agencia Tributaria entra en escena para reclamarles. En determinadas ocasiones, y dependiendo de la fecha de muerte del familiar, los herederos pueden cumplir con Hacienda antes de la declaración de herederos e incluyen la devolución o el pago a Hacienda en este paso administrativo.

Le hemos preguntado a José Morenete si ha cambiado mucho la legislación en todos estos años y nos cuenta que la modificación más significativa es que una vez fallecido solo se puede presentar la declaración individual y no permite la opción de conjunta incluso en el caso de los matrimonios.

Devolución para mutualistas fallecidos

Para quienes hayan perdido algún familiar mutualista que tributara entre los años 1967 y 1978 hay buenas noticias porque ahora pueden reclamar a Hacienda por las cotizaciones de más en esas fechas. Ahora, Hacienda reconoce su derecho y permite la reclamación, incluso tras su fallecimiento. Según la Agencia Tributaria, los herederos pueden solicitar la devolución del IRPF pagado por sus familiares fallecidos entre 2019 y 2024, siempre que reúnan los documentos y sigan el procedimiento correcto.

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