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Guía legal para alquilar balcones en Semana Santa: entre el Código Civil y la normativa vecinal
T08C057

14:08
Hace 1 hora
La responsable de OnLygal Natalia Mañas asegura que alquilar un balcón requiere un contrato por escrito, el pago del 21% de IVA y la supervisión de las normas de la comunidad de propietarios.

Con la llegada de las procesiones, el alquiler de balcones y terrazas se consolida como una práctica al alza que, según explica Natalia Mañas, responsable del Centro Jurídico de OnLygal, debe realizarse bajo un marco legal estricto para evitar conflictos o sanciones. Al no tratarse del arrendamiento de una vivienda completa, esta actividad no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino por el Código Civil, lo que otorga libertad a las partes para pactar condiciones en un contrato por escrito que identifique a los firmantes y detalle aspectos como el precio, el horario y el número máximo de personas permitidas.

Es fundamental que el propietario verifique si su comunidad de vecinos o la normativa municipal limitan esta práctica, ya que un acuerdo de la comunidad puede prohibir estas cesiones de uso aunque el Código Civil las ampare. Además de asegurar que el balcón está en perfectas condiciones de seguridad para soportar el peso.

El arrendador debe tener en cuenta que los ingresos obtenidos están sujetos a un 21% de IVA, el cual debe declararse como rendimiento del capital inmobiliario en la declaración de la renta. Por último, Mañas recomienda revisar la póliza del seguro del hogar para confirmar si cubre la responsabilidad civil derivada de una actividad comercial momentánea, ya que, de lo contrario, el propietario deberá responder con su propio patrimonio ante cualquier accidente.


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