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Jumilla. La exclusión de actos religiosos en espacios deportivos no vulnera la liberta de culto
T06C235

10:16
Hace 8 horas
Ángel Cobacho, profesor de Derecho Constitucional en la UMU, explica que, a diferencia de la moción original de Vox, la decisión final menciona "actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al ayuntamiento".

La reciente decisión del ayuntamiento de Jumilla de limitar el uso de sus instalaciones deportivas únicamente a actividades de carácter estrictamente deportivo ha desatado un debate, porque en esas instalaciones se utilizaban también para actos vinculados a la comunidad islámica como la Fiesta del Cordero o el rezo del final de Ramadán. 

Se matiza que la polémica se origina en el contenido de la propuesta inicial formulada por el grupo municipal de Vox, en la que se mencionaban de forma explicita los actos religiosos islámicos como objeto de exclusión. Dicha redacción fue finalmente modificada y no es la que se ha aprobado. El texto vigente establece simplemente que las instalaciones deportivas municipales se destinará exclusivamente a fines deportivos, "y en ningún caso para actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento".

Otra cosa, apunta en la entrevista el profesor de la UIniversidad de Murcia, será la aplicación de la norma en el futuro.


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