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Agustín Ramos se defenderá en la junta de la próxima semana

El expresidente grana denuncia que el Consejo de Administración ha modificado las cuentas para sacar adelante la operación-acordeón y niega la mayor: el club no está en causa de disolución.

GREGORIO LEÓN
03 OCT 2023 - 11:31
Ramos
Agustín Ramos, en una junta de accionistas del club. Foto: Real Murcia

GREGORIO LEÓN

Con el equipo extraviado y el debate en el banquillo abierto, el aficionado de a pie del Real Murcia ha colocado en un plano secundario una cita que se va aproximando en el calendario: la junta de accionistas que tiene dentro de una semana justa, donde el Consejo de Administración expondrá las cuentas anuales abreviadas, con un déficit de 1,9 millones al que se opone Agustín Ramos. La temperatura va a subir. El expresidente impugna los números avanzados por el club.

Ramos se va a defender con uñas y dientes en la junta. Y lo hará negando la mayor: el Murcia no está en causa de disolución. El abaranero no entiende que no haya sido computado el crédito de dos millones de euros comprado a la familia Samper, por valor de 125.000, y que reduciría la deuda de la entidad, ofreciendo datos más alentadores. Y un asiento contable le ha hecho saltar: los 900.000 euros de deterioro del activo intangible del uso del nombre del estadio. Según el parecer de Ramos, el Real Murcia ha alterado deliberadamente las cuentas para ofrecer una realidad económica extrema, que permita al Consejo sacar adelante el plan que ha diseñado, la denominada operación-acordeón con la que atacar su deuda privada. Ramos va a defender su honor, y ha recurrido a la famosa empresa auditora KPMG para aportar a la junta un informe externo e imparcial sobre su gestión al frente de la entidad. "¿Por qué el Consejo formula cuentas que van en contra de los intereses de la sociedad?", se pregunta Ramos.

En esta misma línea opositora se posiciona KBusiness y Enrique Roca, entre los accionistas de mayor peso en la entidad.

El Consejo da argumentos: el Murcia debe acogerse a la operación-acordeón para sanearse

Y mientras tanto, el equipo directivo del Real Murcia, escuchando a sus abogados, economistas y especialistas financieros, trabaja para dar forma a la fórmula mercantil objeto de debate. El artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital le ha brindado la oportunidad a la entidad grana de dejar eliminada casi por completo su deuda privada, cifrada en 13 millones de euros, practicando una reducción de capital y ampliándolo, de manera simultánea. Resoluciones dictadas recientemente, en noviembre de 2022, amparan esta herramienta, siempre y cuando los accionistas antiguos conserven sus derechos. Desde el club se hace una observación interesante: la reducción de capital perjudicará a accionistas, pero especialmente, a Felipe Moreno, que verá diluida su aportación inicial de 2'7 millones de euros. Y lo hará en beneficio de la sociedad, a fin de que vea solucionado uno de los grandes problemas que lo acosan, y que lo ha puesto al borde de la liquidación: su pasivo privado. No es un capricho ni una ocurrencia de abogados fantasiosos, sino un imperativo. Todo en pro del saneamiento de las cuentas que estrangulan a la sociedad desde hace más de una década.

La aprobación de la operación-acordeón no será debatida en la junta de la próxima semana. Requerirá de un nuevo encuentro con los accionistas. Con el reparto accionarial actual, Felipe Moreno no debe tener problemas para sacarlo adelante. Clasificadas las deudas en cajas de acreedores (grandes, pymes, acreedores financieros y acreedores accionistas) bastará que los integrantes de una de esas cajas apruebe el plan para que salga adelante. Elevado el acuerdo notarialmente, solo necesitará de la homologación, que debe dar el Juzgado de lo Mercantil. No es preciso un auto judicial. 

El artículo clave de la Ley de Sociedades de Capital que juega en favor del Murcia

Artículo 343. Reducción y aumento del capital simultáneos

   1. El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima.   

   2. En todo caso habrá de respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente de los socios. 

    

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