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El Murcia lleva al juzgado su plan de reestructuración esta semana

El Juzgado de lo Mercantil abrirá un periodo de alegaciones, y luego decidirá si homologa o rechaza el plan presentado por el club grana para rebajar su deuda privada de 10 millones a 516.000 euros.

GREGORIO LEÓN
29 ENE 2024 - 08:34
Higinio
El abogado Higinio Pérez, impulsor del plan, en la última junta de accionistas. Foto: Gregorio León

GREGORIO LEÓN

Ha sido objeto de inflamados debates jurídicos y mercantiles, con posicionamientos a favor y en contra. El estado de insolvencia inminente en el que se encuentra el Real Murcia le ha abocado a una solución novedosa, detectada por el abogado Higinio Pérez. El club que preside Felipe Moreno puede ser pionero en el uso de una nueva herramienta legal con la que atacar su deuda privada, que bajaría de 10 millones a apenas medio millón de euros. La fórmula mercantil tiene nombre: plan de reestructuración. Ya recibió la aprobación de una amplia mayoría de accionistas en la junta celebrada expresamente para su estudio, a finales de año. 

El plan es muy agresivo, dado que incorpora quitas de hasta el 95 por 100 y resuelve contratos que el Murcia califica de lesivos para los intereses de la sociedad. Y eso ha motivado que algunos accionistas, muy irritados, se hayan opuesto a él. Enrique Roca, Julián Luna y Agustín Ramos impugnaron la junta extraordinaria de la que salió el acuerdo de presentar tal plan. Constituyen la facción opositora a Felipe Moreno, a la que, sin citarlos expresamete, aludió el presidente del Murcia en una reciente entrevista concedida a Onda Regional. "Hay accionistas que no quieren al Murcia. Solo buscan su interés personal".

Enrique Roca y Agustín Ramos impugnan la condición de Felipe Moreno de acreedor singular

Enrique Roca es uno de los accionistas más beligerantes en la defensa de sus intereses y oposición frontal al plan. A través de su abogado, se ha personado para acceder al expediente y conocer la evolución del recorrido mercantil del procedimiento. También lo ha hecho Agustín Ramos. Y han dado un paso más: han presentado una impugnación de las clases de acreedores propuesta por el Real Murcia, que ha calificado a Felipe Moreno como acreedor unipersonal. Lo ha argumentado en la evidencia de que el cordobés es quien ha financiado la actividad económica de la empresa desde que salió del concurso de acreedores. La jueza de lo Mercantil le ha dado al reestructurador diez días para que exponga las motivaciones mercantiles que justifican que Felipe Moreno sea acreditado como acreedor unipersonal, y resolverá después.   

¿Por qué no se ha presentado aún el plan?

El Murcia ha debido esperar más días de los previstos para la presentación formal del plan por varios motivos. Uno de ellos, la cancelaciòn total de la deuda con la Seguridad Social, que afecta al plan. Otro, la adhesión del Ayuntamiento de Murcia a él, formalizada por medio de acto administrativo el pasado 13 de diciembre. Y faltaba Emuasa, que recientemente ha ratificado su adhesión, necesaria para la presentación del plan.     

 El Consejo de Administración del club, reunido el viernes, acordó que esta semana llegue al Juzgado de lo Mercantil, que abrirá un periodo para alegaciones de quince días, y resolverá, aprobándolo en todo o en parte, o denegándolo.   

El paraguas para evitar el riesgo de concurso necesario

El Real Murcia va a tardar más de un mes desde que la junta de accionistas dio autorización al Consejo de Administración a presentarlo y su registro correspondiente en el Juzgado de lo Mercantil. Y la tesis jurídica de accionistas opositores al plan es que el Murcia lleva demasiado tiempo sin paraguas que le ponga a cubierto de riesgos societarios. El club cerró el 21 de septiembre su concurso de acreedores. Pero, ante el plan de reestructuración que preparaba, solicitó al Juzgado de lo Mercantil una prórroga que lo cubriera mercantilmente. Según la teoría de estos accionistas contrarios al plan, los abogados del Real Murcia no razonaron jurídicamente bien la petición de prórroga, que fue denegada por la jueza titular del Juzgado de lo Mercantil por medio de auto judicial, y el Murcia quedó expuesto desde el 23 de diciembre a que cualquier acreedor instara el concurso necesario, de tal manera que la entidad grana estaría en manos de un administrador concursal. 

El Murcia aclara que era imposible abrir ese paraguas de protección, dado que no tenía el compromiso del 50 por 100 del pasivo de toda la deuda privada. Y sin esa autorización, la respuesta del Juzgado de lo Mercantil no podía ser otra: denegación de la prórroga solicitada. No ha habido torpeza jurídica, sino imposibilidad mercantil de obtenerla, se sostiene desde el equipo jurídico que impulsa el plan de reestructuración.    

La deuda privada quedaría en 516.000 euros

La deuda privada final, si es homologado judicialmente el plan de reestructuración, quedará reducida de manera extraordinaria, quedando en 516.776 euros (eliminada deuda directa por 9.335.234 euros y un millón de euros por resolución de contratos). El primer año el Murcia debería pagar 172.259 euros. El último plazo sería en enero de 2026.  

Las leyes de las que nace este plan de reestructuración

El 6 de septiembre de 2022 se publicó el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. El Murcia se ampara en dos artículos para poner en funcionamiento su plan de reestructuración:

Artículo 620. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en interés de la reestructuración.

1. Durante la negociación de un plan de reestructuración, el deudor podrá solicitar a la otra parte contratante la modificación o resolución de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento cuando esa modificación o resolución resulte necesaria para el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso.

2. Si las partes no llegasen a un acuerdo sobre los términos de la modificación o las consecuencias de la resolución, el plan de reestructuración podrá prever la resolución de esos contratos. El crédito indemnizatorio derivado de la resolución también podrá quedar afectado por el plan.

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