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La RFEF quita tres puntos a La Unión tras no presentar médico en cuatro partidos

Julián Luna, presidente del club, resta importancia y se aferra al recurso que está preparando. El artículo 93 recoge, además de la multa de 602 euros, tres tipos de sanciones e intentará cambiarla por una inhabilitación

JOSÉ ANTONIO VERA
21 MAR 2024 - 18:18
La RFEF quita tres puntos a La Unión tras no presentar médico en cuatro partidos
Jugadores de La Unión, celebrando un gol. Foto: FC La Unión Atlético
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La RFEF quita tres puntos a La Unión tras no presentar médico en cuatro partidos
08:30

La Unión Atlético ha vuelto a puestos de descenso en la clasificación del Grupo IV de Segunda RFEF después de que la Federación Española le haya sancionado con una multa de 602 euros y la reducción de tres puntos por no presentar médico en sus partidos como local. Hasta en cuatro ocasiones faltó el cuadro unionense a su obligación y después de ser apercibido en octubre por primera vez, llegó a par sendas multas en noviembre y diciembre y ha sido ahora, a la cuarta, cuando los organismos federativos han aplicado el artículo 93 del reglamento (véase más abajo).

Preguntado al respecto por Onda Regional, Julián Luna, presidente del club, no quiso hacer declaraciones públicas pero sí mostró cierta tranquilidad y afirmó que "se trata de una cuestión administrativa, que vamos a recurrir una vez lo hayamos estudiado al detalle". Restaba importancia al hecho de que la Federación ya le hubiera restado los puntos y confía en poder revertir la situación. Su estrategia, tratar de cambiar el castigo de los tres puntos por otro de los que recoge el reglamento, como pueda ser la inhabilitación de la persona que se entienda pueda ser responsable y así no alterar lo conseguido en el campo.

Salvador Rincón, máximo responsable a nivel jurídico de la Federación Murciana, aseguraba en Región Deportiva que "no conozco ningún precedente de haber levantado o modificado una sanción así, pero los recursos están para ello. Quizá se pueda aferrar a que algo así no tenga trascendencia sobre lo que ocurrió en el campo".

Artículo 93. Incumplimiento de decisiones federativas.
1. El incumplimiento, consciente y reiterado, de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, será sancionado como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía
de 602 a 3.006 euros y una o varias de las siguientes sanciones:

- Inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros.
- Clausura, total o parcial, de hasta tres partidos o dos meses.
- Deducción de tres puntos en la clasificación final.
 

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