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Real Murcia: todas las claves de la sentencia de la Audiencia Provincial

Los magistrados dan la razón a Mauricio García de la Vega, subrayando que debió ser inscrito en el Libro de Socios, y critican al Murcia por "ejercicio desviado de derecho que deviene abusivo".

02 FEB 2021 - 18:35
Sentencia
Fallo de la sentencia emitida de la Audiencia Provincial de Murcia

GREGORIO LEÓN

Mauricio García de la Vega tenía pleno derecho a acudir y ejercer el derecho a voto en la junta de accionistas celebrada por el Real Murcia el 4 de septiembre de 2018. Esa es la conclusión más importante a la que llega, y el hilo argumental más sólido del que tira la Audiencia Provincial, para fallar a favor del empresario mexicano. Antes el Juzgado de lo Mercantil desestimó las pretensiones de De la Vega, por no pedir en España la ejecución del laudo arbitral del TAS, a fin de dar plena validez a la compra de las acciones del Murcia, compra efectuada a Raúl Moro (Corporación Augusta). En base a esa condición incumplida, el Murcia se negó a inscribir en el Libro de Socios al mexicano. Pero los jueces de la Audiencia Provincial tiran abajo la doctrina del Juzgado de lo Mercantil: "La tesis de la sentencia es insostenible. Le impone un requisito imposible, ya que olvida que no podía instar al exequátur al tiempo del acuerdo".

Los magistrados de la sala cuarta de la Audiencia Provincial son terminantes respecto a la obligación del Murcia a inscribir a De la Vega en el Libro de Socios, y por tanto, permitirle la entrada y voto en la junta de septiembre de 2018: "La falta de inscripción no resultaba justificada". Y añade, de forma muy clara: "El que el laudo fuera extranjero y no constase en esa fecha aún protocolizado, no es determinante (...) Resulta inane que un laudo extranjero precise su previo reconocimiento para tener acceso a registro público". Y abunda en esta posición doctrinal: "La falta de inscripción de ICONOS en el registro de acciones nominativas del Real Murcia no es determinante de la titularidad real de las 1.078.368 acciones".  

La sentencia habla expresamente, señalando al Murcia, de "ejercicio desviado del derecho y que deviene abusivo, al buscar impedir que terceros ajenos a los socios pudieran adquirir un número de acciones signicativas". 

El Real Murcia tiene ahora la posibilidad de presentar recurso de casación por interés casacional, ante el Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia, que ha tenido lugar este martes.

Sin costas

La Audiencia Provincial no impone el abono de costas judiciales al Murcia: "La estimación del recurso conlleva la no imposición de costas de esta alzada, sin imposición de las de instancia, atendida la complejidad fáctica y jurídica del asunto". 

 

 

La secuencia de un largo litigio

13 diciembre 2017. Iconos Nacionales (Mauricio G. De la Vega) firma un contrato con opción de compra del Real Murcia, con Corporación Augusta (Raúl Moro).

7 marzo 2018. Iconos notifica el ejercicio de la opción de compra. Acto seguido, Raúl Moro revoca los poderes concedidos.

4 abril 2018. Raúl Moro vende el Real Murcia a Gálvez Brothers (Víctor Gálvez).

31 julio 2018. Laudo arbitral del TAS que le da la titularidad de las acciones en litigio a Mauricio García de la Vega.

4 septiembre 2018. La junta de accionistas del Real Murcia aprueba una ampliación de capital, que capitalizará la sociedad con 1.323.830 euros. Francisco Tornel se convierte en principal accionista, tras comprar títulos por 200.000 euros.

7 noviembre 2019. El Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda presentada por Mauricio G. De la Vega.

2 febrero 2021. La Audiencia Provincial falla a favor del empresario mexicano.

 

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