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El Juez dicta que "no procede ratificar" la Orden de la Consejería de Salud con las últimas medidas restrictivas

Siguen en vigor al declararse no competente. Esgrime que no se necesita ratificar las disposiciones normativas ni la legalidad de las normas jurídicas ni las medidas contenidas. Lo había solicitado la Comunidad Autónoma

28 AGO 2020 - 00:00
Tribunal Superior de Justicia. Foto: Europa Press
Tribunal Superior de Justicia. Foto: Europa Press

REDACCIÓN.

Las medidas restrictivas que anunció la Comunidad Autónoma el pasado miércoles, 26 de agosto, seguirán en vigor una vez que el Juez del Tribunal Contencioso Administrativo ha dictado un auto en el que insiste en que "no procede ratificar" ni las disposiciones normativas ni tampoco la legalidad de las normas jurídicas o las medidas contenidas en la Orden de la Consejería de Salud. El propio Gobierno Regional explicaba en dicha Orden que solicitaría la ratificación judicial, algo que no ha conseguido pero que tampoco anula las medidas restrictivas anunciadas esta semana. En las que se hablaba, entre otras, de reducción de aforo en celebraciones o la reunión social entre no convivientes limitada a 6 personas. 

A continuación se reproduce el Auto del Juzgado Contencioso en la parte dispositiva:

1º.- No procede Ratificar las disposiciones normativas adoptadas en la Orden de la Consejería de Salud de 26 de agosto de 2020, por no contener medidas sanitarias o actos concretos que se someten a la ratificación judicial.

2º.- No procede la ratificación de la legalidad o constitucionalidad de las normas jurídicas contenidas en la Ordenes de la Consejería citada por inadecuación del procedimiento y por falta de competencia del Juzgado.

3º.- No procede la ratificación de la legalidad de las medidas contenidas en dicha Orden Regional, aun consideradas como Ordenes de Policía General de cara al futuro, pues el control de la legalidad de los actos administrativos, su autorización o ratificación ha de ser de actos concretos previamente ejecutados o que vayan a ser ejecutados.

Como última consideración, tras la fundamentación jurídica q sustenta el fallo, el auto  aclara que: Y la última consideración es la de que a pesar de los razonamientos expuestos y la no procedencia de la ratificación judicial solicitada, las normas jurídicas que contiene la Orden de la Consejería, entran en vigor tras su publicación, (artículo 2 del Código Civil), sin perjuicio que pueda solicitarse por algún interesado legitimado su nulidad.

El auto responde a la solicitud de  la ratificación de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria de la Región de Murcia mediante Orden de la Consejería de 26 de agosto de 2020,  en relación con crisis sanitaria ocasionada por el COVID, solicitada por la CARM

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