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El Tribunal Constitucional da vía libre a la vuelta de Puigdemont

Avala la aplicación de la Ley de Amnistía al delito de malversación por el que fue condenada la exconsejera catalana Dolors Bassa lo que el Supremo hace extensivo al expresidente.

ONDA REGIONAL
06 OCT 2026 - 14:07
El Tribunal Constitucional da vía libre a la vuelta de Puigdemont
Carles Puigdemont. EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la aplicación de la amnistía al delito de malversación que pesa sobre dirigentes del procés, entre ellos el expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, y ha ordenado al Tribunal Supremo (TS) que aplique la medida.

Durante el Pleno celebrado este martes, la mayoría progresista del Constitucional ha respaldado la ponencia del presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, favorable a amnistiar a la exconsejera de ERC Dolors Bassa por el delito de malversación por el que fue condenada por el Supremo, que hasta ahora se había negado a aplicar la amnistía a este delito.

En su fallo, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de los autos que rechazaron la amnistía y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del primero de ellos. El objetivo es que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo efectúe un nuevo pronunciamiento en el que declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que fue condenada Dolors Bassa.

El Pleno considera que el propósito de obtener un enriquecimiento personal de carácter patrimonial, utilizado en la Ley de Amnistía como causa para excluir determinados delitos de su aplicación, es un concepto autónomo y no puede identificarse directamente con el enriquecimiento inherente a todo delito de malversación.

Según el Constitucional, esa distinción permite diferenciar las malversaciones amnistiables de las no amnistiables y excluir aquellos actos de corrupción privada que se hubieran apartado de la finalidad de financiar el proceso independentista.

Sin riesgo de "secesión territorial"

El Tribunal Constitucional estima la alegación de la recurrente y considera que los autos impugnados realizaron una interpretación extensiva de la excepción a la amnistía, alejada de su sentido y finalidad.

A juicio del tribunal, esa interpretación vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a obtener una resolución judicial motivada y fundada en Derecho.

El Constitucional sostiene además que el supuesto riesgo de secesión territorial de Cataluña, utilizado por el Supremo para fundamentar su negativa a aplicar la amnistía al delito de malversación, no es compatible con los hechos recogidos en la sentencia que condenó a Dolors Bassa.

El tribunal señala que aquella resolución descartó la existencia de dicho riesgo y añade que tampoco resulta compatible con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que descartó una afectación a los intereses financieros de la Unión Europea en relación con el procés.

La decisión del Tribunal Constitucional sobre la malversación puede acelerar el regreso de Carles Puigdemont, que permanece fuera de España desde 2017.

La resolución se conoce, además, un día después del adelanto electoral, tras el rechazo de Junts a los decretos de vivienda del Gobierno.

Por su parte, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha levantado la orden nacional de detención que permanecía vigente contra el expresidente catalán desde su huida en octubre de 2017.

Las críticas del sector conservador

 

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías, pertenecientes al sector conservador del Constitucional, han anunciado un voto particular discrepante con la decisión adoptada sobre el recurso de Dolors Bassa.

En su borrador, los magistrados sostienen que existen dos motivos principales de discrepancia. Por un lado, cuestionan lo que consideran una intervención del Tribunal Constitucional en la función que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria. Por otro, discrepan del criterio metodológico empleado para resolver el recurso de amparo.

Los magistrados críticos sostienen que la sentencia profundiza en una evolución que, a su juicio, distorsiona el papel del Tribunal Constitucional dentro del sistema judicial español.

Recuerdan que corresponde al Tribunal Supremo fijar el criterio interpretativo de la legalidad ordinaria, mientras que el Tribunal Constitucional debe velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución.

La finalidad del procés y el beneficio personal

Los magistrados discrepantes consideran que la mayoría del Constitucional no se ha limitado a analizar si las resoluciones del Supremo eran razonables, sino que, en su opinión, ha asumido la función de interpretar directamente la aplicación de la amnistía.

Además, sostienen que la finalidad secesionista del procés no es incompatible, necesariamente, con la posibilidad de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.

Según los magistrados conservadores, determinar cuál fue la verdadera finalidad de la conducta de Dolors Bassa corresponde al tribunal que dictó la sentencia y no a la jurisdicción constitucional.

En su opinión, la resolución del Constitucional supone un exceso en el ejercicio de su jurisdicción y una intervención que consideran impropia en la interpretación de la legalidad ordinaria.

Los magistrados también cuestionan lo que califican como una desmesura en las críticas a la motivación ofrecida por el Tribunal Supremo para rechazar la aplicación de la amnistía al delito de malversación.

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