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La moratoria en la cuota se aplicará solo a pymes y autónomos que no hayan suspendido su actividad

En el caso de los autónomos no empezará a aplicarse hasta el mes de mayo, por lo que los que mantengan la actividad tendrán que pagar también abril, según explica Celia Ferrero, de la asociación ATA

01 ABR 2020 - 00:00
Comercio en Murcia
Comercio en Murcia. ORM
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La moratoria en la cuota se aplicará solo a pymes y autónomos que no hayan suspendido su actividad
00:32

REDACCIÓN. Murcia

La moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social que ha aprobado el Gobierno para pymes y autónomos durante seis meses será aplicada sólo para las empresas que no hayan suspendido su actividad con ocasión del estado de alarma.

Además, distingue entre el caso de las pymes, que afectará a los meses de abril, mayo y junio, y el de los trabajadores por cuenta propia, que será para los meses de mayo, junio y julio. Es decir que en el caso de los autónomos esa moratoria no empezará hasta mayo, lo que implica que quienes no hayan cesado la actividad tendrán que pagar también la cuota de abril, según ha explicado Celia Ferrero, presidenta de Asociación de Trabajadores Autónomos de Murcia.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud aunque su aplicación se hará efectiva en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

El autónomo tendrá que pedir el aplazamiento a la tesorería general de la Seguridad Social diez días antes de pagar la cuota. Muchos trámites que, explica Ferrero, llegarán tarde.

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