Es un apoyo único de 286,15 euros para autónomos y mutualistas cuyos ingresos hayan caído más de un 40 por ciento
REDACCIÓN. Murcia
La nueva ayuda de 286,15 euros de la Comunidad para autónomos y profesionales acogidos a mutualidades alternativas a la Seguridad Social se convocará mañana martes, 30 de junio, a través del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), y podrá solicitarse desde el miércoles, 1 de julio, y hasta el jueves, 30 de julio.
El consejero de Empleo, Investigación y Universidades, Miguel Motas, ha anunciado este lunes estos plazos "con antelación suficiente para que los interesados puedan preparar todos los detalles", y recordó que "queremos estar con los autónomos, y apoyar a todos aquellos que no pueden optar a ninguna de las ayudas del Gobierno central".
Esta iniciativa, denominada 'Línea Reactivä Autónomos' e incluida en el Plan ReActivä 2020 del Gobierno regional, consiste en una prestación económica única para aquellos autónomos y mutualistas que acrediten en el mes natural anterior a la solicitud, es decir, en junio, una disminución de su facturación superior al 40 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Esta acreditación puede aportarse en un plazo de hasta tres meses desde la notificación de concesión de la ayuda.
La Consejería tramitará estas ayudas a través de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, y estimará por orden de entrada todas las solicitudes que cumplan con los requisitos, hasta agotar el presupuesto de 4 millones de euros. Esta cantidad económica permitiría la concesión de ayudas a casi 14.000 beneficiarios, según informaron fuentes del Gobierno regional en un comunicado.
Durante el mes de plazo para pedir la ayuda, los interesados deberán formalizar su solicitud exclusivamente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Comunidad (sede.carm.es), concretamente en el procedimiento número 3385. Hasta la habilitación del formulario el 1 de julio, pueden obtener toda la información sobre esta ayuda en el 'microsite' de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo.
Motas ha recordado que "los beneficiarios no deberán dedicar la ayuda a un capítulo predeterminado, sino que podrán destinarla a cualquier gasto que deban afrontar", y también subrayó que "hemos querido incorporar como destinatarios a los mutualistas, dando así cabida a numerosos abogados, procuradores, médicos, ingenieros, químicos, arquitectos o gestores administrativos que necesitaban este apoyo".
REQUISITOS
Además del descenso de más del 40 por ciento de los ingresos, otros requisitos son que los beneficiarios estén afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o acogidos a mutualidades alternativas a la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud y que lo estuvieran también cuando se declaró el estado de alarma (14 de marzo de 2020). Esta ayuda es incompatible con la prestación extraordinaria del Gobierno central por cese de actividad de autónomos o con caída de ingresos de más del 75 por ciento.
Asimismo, sólo se podrá presentar una solicitud por persona, y se requerirá que los beneficiarios mantengan el alta como autónomos o mutualistas durante un periodo mínimo de tres meses a contar desde la solicitud de la subvención.
VÍAS DE CONTACTO EN CASO DE DUDA
En caso de duda sobre esta nueva ayuda, los interesados pueden llamar a los teléfonos '968-375395' y '968-365185' en horario de 9.00 a 14.00 horas, así como remitir sus consultas al correo electrónico autonomos.covid19@carm.es. De escoger esta última vía, los ciudadanos pueden dejar su número de teléfono para que los técnicos de la Consejería se pongan en contacto con ellos.
La concesión de esta ayuda busca paliar una caída de los ingresos de más del 40 por ciento. Para justificar esta caída de la facturación deberá aportarse, en el plazo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión, la documentación justificativa de la disminución en junio, siempre respecto al semestre anterior al estado de alarma.
Las resoluciones estimatorias y desestimatorias se notificarán en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria en el BORM, mediante publicación en la web de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo y también en la web del SEF.
Un aspecto a tener en cuenta es que trabajadores autónomos de cooperativas o de sociedades limitadas también tienen derecho a la ayuda, pero deben justificar la caída de ingresos de más del 40 por ciento en su condición de autónomos, y no teniendo en cuenta los ingresos de la cooperativa o la sociedad limitada. Ello se debe a que este apoyo va dirigido a los autónomos, y no a las sociedades.