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Las agresiones mutuas entre parejas también suponen violencia de género del hombre contra la mujer, según el Supremo

La sentencia viene a revocar una resolución de la Audiencia de Zaragoza que absolvió a una pareja que se había agredido mutuamente

09 ENE 2019 - 00:00
tribunal supremo
Tribunal Supremo. EP

REDACCIÓN

Una sentencia del Tribunal Supremo establece que todas las agresiones de un hombre a un hombre dentro de una relación de pareja son violencia de género, incluso en los supuestos de una agresión mutua o cuando no se aprecien connotaciones machistas.

La sentencia viene a revocar una resolución de la Audiencia de Zaragoza que absolvió a una pareja que se había agredido mutuamente. El supremo condena al hombre a seis meses de cárcel por violencia de género y a la mujer a tres meses de cárcel por violencia doméstica.

El alto tribunal deja claro que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad, con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad y son, por tanto, delito de violencia de género. De esta forma, cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es un hecho constitutivo de violencia de género, ni siquiera es necesario que se produzca una lesión.

Fuentes consultadas por Onda Regional indican que la sentencia del Tribunal  Supremo no hace sino reflejar los supuestos de violencia de género que están claramente especificados en la legislación vigente.

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