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La Audiencia Provincial absuelve a Pedro Antonio Sánchez en el 'caso Pasarelas'

El tribunal señala que las diligencias no pueden tener valor jurídico porque la declaración de la causa como compleja se acordó fuera de plazo. Escucha a J.A. Choclán, abogado de Sánchez, y a Ginés Ruiz, de la acusación

20 DIC 2018 - 00:00
El arquitecto Martín Lejarraga y Pedro Antonio Sánchez, esta mañana en la Audiencia Provincial
El arquitecto Martín Lejarraga y Pedro Antonio Sánchez, esta mañana en la Audiencia Provincial. ORM
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La Audiencia Provincial absuelve a Pedro Antonio Sánchez en el 'caso Pasarelas'
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REDACCIÓN | AGENCIAS

La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto al expresidente de la Comunidad Autónoma y exalcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez, en el conocido como "Caso Pasarelas" de los presuntos delitos de prevaricación y falsedad, y ha declarado que el auto de otra sección de este tribunal que reabrió el caso debe ser declarado nulo.

Asimismo, absuelve a Martín Lejarraga, arquitecto encargado del proyecto de rehabilitación de la Rambla de Nogalte, al estimar una de las cuestiones previa que planteó la defensa de Sánchez y a la que se ha adherido la del arquitecto.

El tribunal ha señalado que ese auto y las diligencias de investigación que se acordaron entonces no pueden tener valor jurídico alguno porque la declaración de la causa como compleja se acordó cuando habían transcurrido los seis meses previstos por la ley.

Era el argumento que en primer lugar ha expuesto el abogado defensor de Pedro Antonio Sánchez, José Antonio Choclán, que alega que el plazo de investigación se agotó antes de que se hubiera estipulado la complejidad de la causa. Por ello Choclán ha pedido desde el principio la nulidad del procedimiento

La investigación del caso trata de dilucidar si Pedro Antonio Sánchez y otras personas, entre ellas el arquitecto Martín Lejarraga, el mismo que realizó el Auditorio de Puerto Lumbreras, pudieron incurrir en algún hecho delictivo en la adjudicación de las obras de rehabilitación de un puente sobre la rambla de Nogalte y una pasarela, en el municipio en el que el expresidente fue alcalde entre 2003 y 2013.

El abogado que ejerce la acusación particular en nombre de Podemos, Ginés Ruiz Maciá, esperará a conocer los fundamentos de la sentencia para decidir si se recurre o no, aunque apunta a que sí lo hará.

Ginés Ruiz destaca que la sección Tercera de la Audiencia sí ha estimado los criterios de las defensas, que en su día rechazó la Segunda de la misma corte de justicia, sobre que se había agotado el plazo de instrucción de seis meses y debía por tanto archivarse la causa. Ruiz Maciá no quiere hacer un análisis político de si ese límite de seis meses, introducido durante la mayoría absoluta del PP en el Gobierno Central, tenía como finalidad dar lugar a situaciones así, pero sí destaca que este tope ha impedido en este caso entrar al fondo del asunto

El Ministerio Fiscal y dos acusaciones entendían que tanto Sánchez, en su entonces condición de alcalde de Puerto Lumbreras, y M. L., habían cometido los presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental en la contratación en relación al 'caso Pasarela'.

En estas actuaciones se investigaba la contratación de un arquitecto por parte del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la elaboración de la documentación técnica para una subvención de obra pública en el entorno de la rambla Nogalte.

Por estos hechos, la representación procesal pedía para Pedro Antonio Sánchez cuatro años de cárcel y una multa de 20 meses, así como inhabilitación durante diez años para empleo o cargo público por la comisión de un delito de falsedad documental.

Para M.L. solicitaba una pena de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público como cooperador necesario en un delito de prevaricación administrativa, y la pena de dos años de prisión einhabilitación especial de diez años por un delito de fraude en la contratación, con el pago de las costas procesales en ambos casos.

 

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