El Supremo rechaza el recurso de Aeromur y la Comunidad recupera el aval de 182 millones de Corvera
El Gobierno regional destaca que los tribunales dan la razón a quienes han defendido que el aeródromo no iba a costar un euro a los murcianos
Hacienda le exigió a Aeromur el pago de 1,7 millones de euros por los intereses devengados por los 182,6 millones que debió abonar en su momento y no entregó dentro del plazo voluntario del que disponía
EFE. Murcia
La antigua Sociedad Concesionaria del Aeropuerto de Corvera, Aeromur, ha sufrido un nuevo revés en los tribunales al ser condenada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) a pagar 1,7 millones a la Comunidad Autónoma por los intereses devengados de la cantidad que debió devolver al resolverse el concurso.
A través de dos sentencias, la Sala desestima tanto el recurso que esta sociedad presentó contra la liquidación de los intereses como su solicitud de que se le permitiera aplazar el pago o compensarlo con los créditos que tenía contra la administración regional.
En una de estas sentencias se indica que la concesionaria del aeropuerto recurrió la resolución de la Consejería de Hacienda que le exigió el pago de 1,7 millones de euros por los intereses devengados por los 182,6 millones que debió abonar en su momento y no entregó dentro del plazo voluntario del que disponía.
Esta sentencia señala que, en contra de lo sostenido por la recurrente, la liquidación de intereses no implica un enriquecimiento injusto para la Comunidad Autónoma.
Y añade que ello es así porque esta se ha visto perjudicada, toda vez que la sociedad concesionaria no le ha reembolsado lo pagado por la administración regional tras la ejecución del aval prestado a su favor, obligándole así a soportar los costes financieros derivados del pago de la cantidad que avaló.
Comenta así mismo el TSJ que la Comunidad Autónoma también se ha visto perjudicada "porque la multitud de recursos interpuestos por la demandante afectan de forma significativa a la demora en la liquidación del contrato".
En cuanto al segundo recurso, en el que se combatió la decisión de la consejería de no acceder al aplazamiento del pago de los 1,7 millones de euros de intereses, la Sala también respalda la decisión del ejecutivo autónomo, que consideró insuficiente la garantía que la reclamante presentaba al respecto.
Por otra parte, la sentencia comenta que tampoco cabía la compensación de créditos igualmente solicitada porque el que pudiera tener la concesionaria con respecto al ejecutivo regional no estaba determinado.
La sentencia concluye que "la garantía ofrecida por la sociedad concesionaria, consistente en el crédito que, en su caso, pudiera ostentar sobre la Comunidad Autónoma derivado de la liquidación del contrato concesional del aeropuerto no pasa de ser una mera expectativa, futura e incierta".
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