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El Consejo de Ministros aprueba prorrogar los ERTE hasta el 31 de enero

Las exoneraciones para los ERTE de rebrote llegarán hasta el 100% y para los ERTE de ciertos sectores y empresas serán de entre el 75% y el 85%. La CEOE se ha sumado a última hora al acuerdo alcanzado con los sindicatos

29 SEP 2020 - 00:00
Actualizado:
29 SEP 2020 - 14:13
Imagen de archivo de la ministra Yolanda Díaz con los agentes sociales
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El Consejo de Ministros aprueba prorrogar los ERTE hasta el 31 de enero
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REDACCIÓN | AGENCIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes las condiciones en las que se van a prorrogar los ERTE relacionados con la pandemia de la COVID-19 hasta el 31 de enero, tras haber logrado un acuerdo con patronal y sindicatos.

Según ha destacado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que ha vuelto a agradecer el esfuerzo del diálogo social para cerrar acuerdos, la ampliación "protege a todas las empresas y a todos los trabajadores" ante unos meses que pueden ser complicados pero que, si lo salvamos, entraremos de lleno en la recuperación. Se trata de un nuevo modelo con el que desaparencen los ERTE de rebrote y pasamos a 3 modelos de ERTE. Además, la ministra ha anunciado que seguirán manteniendo, durante 6 meses más, todas las cláusulas de salvaguarda del empleo y que los trabajadores percibirán el 70% de su base reguladora.
 
Los agentes sociales han apoyado la aprobación de la prórroga de los ERTE tras largas negociaciones con el Gobierno. De hecho, la patronal ha estado ultimando ese acuerdo hasta esta misma mañana. Todos los sectores y empresas, incluidas las de comercio y hostelería, podrían acogerse al llamado ERTE de limitación de actividad o ERTE de rebrote hasta el 31 de enero de 2021. Es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo para cuando una autoridad local, autonómica o estatal limite los aforos, los horarios y la actividad de los negocios e iría acompañado de exoneraciones de cuotas, a aplicar de octubre a enero y que dependerán del número de trabajadores.

La CEOE indica que la última propuesta "refleja un acuerdo en el que todas las empresas cuya actividad se está viendo afectada por la crisis del COVID-19 se sienten representadas", según Antonio Garamendi, presidente de la patronal. Mientras los sindicatos destacan el papel que pueden jugar los ERTE de rebrote como "alternativa al despido". El secretario general del sindicato CC.OO, Unai Sordo, habla de una regulación muy favorable para los intereses de los trabajadores. Por su parte, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha valorado que se mantenga la cuantía de las prestaciones para los trabajadores afectados por ERTE.

Los ERTE de fuerza mayor con prórroga automática se limitarán a las empresas más afectadas por la pandemia cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstos en la norma.

Estos ERTE disfrutarán de exenciones de cuotas del 85% por cada mes del periodo octubre 2020-enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si contaba con más de 50 empleados, según ha explicado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.

De estas exoneraciones también podrán beneficiarse aquellas empresas que, aunque no formen parte de dichos sectores, se encuentran en su cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de estos sectores.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.

La declaración de empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor deberá ser solicitada ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE que se encuentre vigente, acreditando debidamente las circunstancias mencionadas.

Estas exoneraciones de entre el 75% y el 85% también podrán aplicarse a las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor por Covid a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en la norma, o a aquellas que hayan sido calificadas como integrantes de la cadena de valor que también realicen esa transición. También se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción (ETOP) si forman parte de las actividades amparadas en la norma.

ERTE DE IMPEDIMENTO Y DE LIMITACIÓN PARA TODAS LAS EMPRESAS

En el caso de las nuevas modalidades de ERTE, a las que podrán acogerse empresas de cualquier sector, se distinguen dos tipos: los ERTE por impedimento de actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por las autoridades (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno), y los ERTE de limitación de actividad, destinados a las empresas que vean alterada su actividad cuando una autoridad local, autonómica o estatal limite, por ejemplo, los aforos y los horarios.

Estos ERTE de limitación de actividad, que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de septiembre, irán acompañados de altas exoneraciones de cuotas, a aplicar de octubre a enero: si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año, las exenciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero. Si contaba con más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente, ha indicado Escrivá.

Por su parte, los ERTE de impedimento de la actividad (cierre por decisión de las autoridades) tendrán exenciones del 100% si la plantilla de la empresa era inferior a 50 trabajadores en febrero de este año y del 90% si esta cifra era superior.

Además, según ha detallado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el texto aprobado por el Consejo de Ministros mantiene los límites impuestos en la anterior prórroga de los ERTE: mientras esté vigente el ERTE no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados.

Asimismo, no podrán acogerse a ellos empresas domiciliadas en territorios considerados paraísos fiscales y las empresas no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si devuelven las exenciones disfrutadas.

Díaz ha destacado que se mantiene también el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses, al que se suma un nuevo compromiso de otros seis meses. Así, las empresas que reciban las nuevas exoneraciones incluidas en esta prórroga de los ERTE quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, aunque si estuvieran afectadas por un compromiso anterior, el nuevo periodo de seis meses empezará a contar una vez finalizado dicho compromiso previo.

Se prorroga además hasta el 31 de enero de 2021 la "prohibición" al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quiera rescindirlos.

PROTECCIÓN SOCIAL: NUEVAS PRESTACIONES

El texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas los ERTE se mantendrán también hasta el 31 de enero. Las empresas afectadas por esta nueva prórroga y las que estén aplicando un ETOP deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora aunque transcurran seis meses desde su percepción (evitando así que bajen al 50% de la base reguladora) y el 'contador a cero' (no se consume paro mientras se esté cobrando del ERTE), que se eleva de 180 a 196 días, se extenderá hasta del 1 de enero de 2022.

Asimismo, la norma mejora la protección de fijos discontinuos y trabajadores de actividades periódicas, que tendrán acceso a prestación por desempleo, y de los trabajadores a tiempo parcial, y contempla el compromiso de abrir una mesa de negociación para dar protección a los trabajadores temporales que han estado afectados por ERTE y que finalmente se han ido al paro, y cuyas cotizaciones no son suficientes para obtener una prestación por desempleo.

Otra de las novedades de esta prórroga es que los trabajadores en ERTE tendrán prioridad par acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo. 
 

AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS

El Consejo de Ministros ha aprobado también el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las organizaciones de autónomos ATA y UPTA para prorrogar las ayudas a los autónomos hasta el 31 de enero de 2021.

Así lo ha señalado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha agradecido el diálogo mantenido a las organizaciones de autónomos y "la buena comprensión".

Tras varias semanas de reuniones e intercambio de propuestas, el Ministerio que dirige José Luis Escrivá y estas dos organizaciones de autónomos lograron a última hora de ayer un acuerdo definitivo para alargar estas ayudas, del que se ha desmarcado Uatae, porque considera que las medidas son "manifiestamente insuficientes".

En concreto, el acuerdo incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

Se ha creado una nueva ayuda por bajos ingresos para cubrir a los trabajadores por cuenta propia que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, por ejemplo).

La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para contener el coronavirus.

Para acceder a esta prestación, los trabajadores deben haber estado afiliados y dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además, deberán estar al corriente de pago de las cuotas.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, pero se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa. El beneficiario de esta ayuda quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero el periodo le contará como cotizado. La exoneración de las cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante esta medida.

Respecto a la prestación ordinaria, el acuerdo establece que ésta será compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de este año se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre los que se encuentran que haya una reducción de la facturación en este último trimestre de al menos el 75% de sus ingresos en comparación con el mismo periodo del año anterior y que no se superen unos rendimientos netos de 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (5.818,5 euros) en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de este año.

Concretamente, el importe de las ayudas será de unos 950 euros en el caso de los autónomos cuya actividad no se ha recuperado y trabajadores de temporada y de 760 euros en el caso de la prestación por suspensión de actividad, según ha explicado el ministro.


 

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