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El contagio de COVID-19 será considerado accidente laboral para el personal sanitario

Supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores

26 MAY 2020 - 00:00
El contagio de COVID-19 será considerado accidente laboral para el personal sanitario
Europa Press
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El contagio de COVID-19 será considerado accidente laboral para el personal sanitario
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REDACCION | AGENCIAS

El Gobierno ha ampliado la cobertura de las prestaciones para todo el personal que trabaja en centros sanitarios y reconocerá como accidente de trabajo el contagio de estas personas por COVID-19 durante cualquier fase de la pandemia.

El Consejo de Ministros ha aprobado extender esta cobertura no solo para los profesionales sanitarios sino también para los sociosanitarios ante el riesgo al que han estado expuestos durante el ejercicio de su profesión.

En los casos de fallecimiento, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se entenderá que la causa es accidente de trabajo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad.

Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones.

Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.

Por otra parte, el Gobierno también ha aprobado que los jóvenes extranjeros en situación regular con autorización de residencia no lucrativa puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo finalizado su permiso.

Ésta tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos, y será válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad.

Todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tengan en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con ésta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.

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